REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2009-000139
Resolución Nº PJ0182011000155

El día 16 de marzo de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuida para este despacho en la misma fecha solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos ALVARO JOSE NATERA BARCELO y EILING JOSEFINA ARROYO MORON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.881.794 y 12.185.557, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho MARCOS AZIZ SUBERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 92.545 y de este mismo domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando lo siguiente:

En fecha 09 de noviembre de 2007 contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta del acta de matrimonio acompañada a la solicitud marcada con la letra “A”; que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes.

No adquirieron bienes de fortuna que partir.

Fundamentaron su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

En fecha 23 de marzo de 2009 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.
El día 25 de julio de 2011 habiendo transcurrido más de un (1) año comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Alvaro José Natera Barceló y Eiling Josefina Arroyo Morón solicitando se declare la separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 02 de agosto de 2011 el Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo se abocó al conocimiento de la presente causa.

El tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud lo hace de la siguiente manera:

La solicitud presentada por los cónyuges está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio durante el período transcurrido de más de un año desde el día 23 de marzo de 2009.

Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ALVARO JOSE NATERA BARCELO y EILING JOSEFINA ARROYO MORON.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (01:25 p.m.).
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Eddy.