REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintinueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-O-2011-000053
RESOLUCION Nº PJ0182011000179

Revisadas como han sido las anteriores actuaciones que conforman la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana YSOLINA MONROY ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.491.482, inscrita en el IPSA bajo el Nº 62.206, en su condición de Defensora Pública Suplente adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Anzoátegui, actuando en representación de los ciudadanos MANUEL ISRAEL GUILLEN CABIRRIAN, ALCIDES ROSALINO GUILLEN CABIRRIAN, EMILIANO DE JESUS GUILLEN CABIRRIAN, MIGUEL ANGEL GUILLEN CABIRRIAN y EUCLIDES OSWALDO GUILLEN CABIRRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.554.679, 8.907.473, 8.910.826, 10.659.701 y 10.659.700, respectivamente y domiciliados en el sector Gramalito, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar en contra de la resolución judicial de embargo preventivo sobre bienes muebles ejercida por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 22/08/2011 el cual fue remitido al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar quien le dio entrada en fecha 23/08/2011.

En esa misma fecha 23/08/2011 el Tribunal Superior dictó sentencia mediante el cual declinó la competencia en este despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
DE LA COMPETENCIA

El Tribunal luego de revisar el escrito y los recaudos acompañados procede a pronunciarse sobre su competencia para conocer del amparo incoado y al efecto señala:

La presente acción de amparo constitucional intentada por la Defensa Pública Agraria en representación de los ciudadanos Manuel Israel, Alcides Rosalino, Emiliano de Jesús, Miguel Ángel y Euclides Oswaldo Guillen Cabirrian ha sido ejercida contra la práctica de una resolución judicial de embargo preventivo decretado por este Tribunal en fecha 28 de julio de 2011 en cuaderno de medidas Nº FH01-X-2011-000011 (juicio principal Nº FP02-V-2011-000722) sobre bienes muebles propiedad de los demandados en virtud de un juicio por cumplimiento de contrato intentado por el ciudadano José Rafael Coromoto Jiménez Garrido contra los ciudadanos Manuel Isabel, Alcides Rosalino, Miguel Ángel, Emiliano de Jesús y Alcides Oswaldo Guillen Cabirrian realizada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 11 de agosto de 2011 sobre unos semovientes (ganado vacuno-bovino) que alcanzan a la cantidad de 350 reses entre novillas, vacas, becerros y mautes de diferentes clases, colores y razas.

Alegan los accionantes en amparo que la presente solicitud se deriva por la presunta violación de su derecho constitucional a la defensa consagrado en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 eiusdem y al trabajo consagrado en el artículo 87 de la Carta Magna. Ahora bien, a tenor de lo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece que cuando un Tribunal actúa fuera de los límites de su competencia realizando algún acto que perjudique o menoscabe los derechos constitucionales de las personas la competencia la asume un tribunal superior a aquel que realizó dicha actuación. Al respecto la Sala Constitucional en sentencia de fecha 01/02/2000 señaló:

“… Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.

Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse partes, en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, mas no después, sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública.

La falta de comparecencia del Juez que dicte el fallo impugnado o de quien esté a cargo del Tribunal, no significará aceptación de los hechos, y el órgano que conoce del amparo, examinará la decisión impugnada. …”

Por otro lado, habiendo llegado las actuaciones a este Tribunal en virtud de una decisión de declinatoria considerada por el Superior Jerárquico de este despacho no puede este tribunal en desacato a una orden dada por su superior inmediato plantear el conflicto de competencia por cuanto ya fue determinado por éste que la competencia para conocer de la presente acción la tiene este Tribunal en funciones de Primera Instancia Civil de esta localidad.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y Tránsito de este Circuito Judicial, a tenor de lo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por haberlo así determinado el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar resulta competente para decidir la acción de amparo constitucional en contra del citado tribunal ejecutor de medidas; así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

En cuanto a la admisibilidad de la acción el Tribunal observa:

Revisados los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales aprecia este juzgador que se encuentran dados en este caso y prima facie la solicitud no se encuentra enmarcada en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 6 ejusdem, en tal sentido, ADMITE la presente acción de amparo constitucional.

A los efectos del procedimiento que debe aplicarse en el presente amparo este despacho acoge el criterio asumido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2000 (caso José Amado Mejía Betancourt y otros anteriormente copiada de manera parcial).

Ofíciese al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se dé por notificado de la presente acción y concurra ante este despacho a conocer el día en que se realizará la audiencia oral y pública, cuya fijación y práctica tendrán lugar dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Notifíquese mediante boleta al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público. Asimismo, en virtud de que la causa que origina la presente acción de amparo cursa por ante este despacho se ordena notificar a la parte actora ciudadano JOSE RAFAEL COROMOTO JIMENEZ GARRIDO del juicio por cumplimiento de contrato que conoce este tribunal en el expediente distinguido con el Nº FP02-V-2011-000722, para que, si lo estima conveniente, concurra a conocer el día en que se realizará la audiencia oral y pública. A los fines de la notificación del ciudadano José Rafael Coromoto Jiménez Garrido se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio, despacho y boletas.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM.