REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, tres de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FH01-X-2011-000020
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001047
Resolución Nº PJ0182011000157


Visto el escrito de fecha 25/07/2011 presentado por la ciudadana Maricela Figarella de Maitan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.852.037 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho Katherine Yangali Berrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 133.119 y de este mismo domicilio, mediante la cual pide el decreto de medida cautelar sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones del demandado Pedro Emilio Maitán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.043.588 y se oficie lo conducente a la Universidad de Oriente Núcleo Sucre, Edificio Rectorado, Cumaná, Estado Sucre por cuanto dicha institución es la que está gestionando lo referente a la jubilación de su esposo Pedro Emilio Maitan, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, decreta medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades y vacaciones, caja de ahorros y fideicomiso, que pudieran corresponder al demandado antes mencionado e identificado como trabajador al servicio de la Universidad de Oriente del Núcleo Ciudad Bolívar.

Para asegurar la eficacia y resultado de la medida se decreta como medida complementaria con fundamento en lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil una orden de inmovilización temporal de los conceptos embargados por un plazo de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS mientras se ejecuta la medida de embargo preventiva. En tal sentido, comuníquese mediante oficio a la Dirección de Personal de la Universidad de Oriente del Núcleo Sucre.

Para la práctica de la medida de embargo se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salieron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a quien se ordena librar despacho y oficio.

Líbrese comisión y oficio.

El Juez Provisorio,



Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,


Abg. Silvina Coa Martínez.-

JRUT/SCM/lismaly.-