REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FH01-X-2011-000013
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-000926
Resolución Nº PJ0182011000160


En el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana ARACELYS LOPEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.213.062 de este domicilio, asistida por el profesional del derecho HERNAN ESPINOZA contra LOARDO RAFAEL RAMOS HERNANDEZ, la demandante solicitó el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble descrito en el libelo de la demanda, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 01-01, planta baja del edificio 1, ubicado en la calle principal, manzana 19 de la Urbanización Villa Betania, Altos de Betania, Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, cuyos datos regístrales son los siguientes: Registro Inmobiliario del Municipio caroní del Estado Bolívar, fecha 23 de enero de 2009, Número de Registro 2009.483, Asiento Registral 1, Matrícula 297.6.1.8.498, correspondiente al libro de folio real del año 2009, titularizado a nombre de Loardo Rafael Ramos Hernández”.

Ofíciese lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código Adjetivo Civil. Líbrese oficio
El Juez Provisorio,


Ab. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,

Ab. Silvina Coa Martínez

JRUT/SCM/lismaly.