REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2007-000680
RESOLUCIÓN Nº PJ0192009000162

Visto el escrito de fecha 03/08/2011 que contiene el arreglo transaccional suscrito entre la parte actora ciudadana AUREA DA CONCEICAO OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.602.049 y de este domicilio, debidamente asistida por el profesional del derecho Abg. PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 9.566, de este domicilio y el ciudadano ALDO CARLO GHEZZI VASALLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.575.553, de este domicilio, representado por el abogado ROMAN AZIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.452.444, inscrito en el Inpreabogado según matricula Nº 84.072 y de este domicilio, en el presente juicio por CESACION O EXTINCION DE USUFRUCTO, USO Y HABITACION, mediante el cual señalan:

Ambas partes de mutuo y común acuerdo decidieron transar y poner fin al presente litigio incluyendo los procesos contenidos en los cuadernos separados anexos a este expediente con motivo del juicio por Cesación de Usufructo, Daños y Perjuicios.

Reconocen que existió una unión concubinaria entre ellos la cual se da por extinguida y totalmente sin efecto asó como las consecuencias económicas que se deriven o pudieran derivarse.

Las partes para poner fin al presente proceso y evitar el remate del bien embargado en este proceso convinieron de mutuo acuerdo en dejar sin efecto el documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 30, Protocolo Primero, Tomo 10 del 4to Trimestre del año 2003 donde se determinó un derecho de usufructo vitalicio a favor de Aldo Carlo Ghezzi Vasallo y la limitación al derecho de disposición sobre los bienes inmuebles que allí se identifican a la ciudadana Áurea Da Conceicao Oliveira.
El demandado acepta y reconoce que los bienes determinados en el documento antes mencionado son de única y exclusiva propiedad de Áurea Da Conceicao Oliveira, y renuncia a cualquier derecho que pudiera tener sobre ellos.

La demandante renuncia a favor del ciudadano Aldo Carlo Ghezzi Vasallo los derechos que le fueron conferidos sobre la estación de servicio ALDO ubicado en Catia La Mar, parroquia Maiquetía del Estado Vargas, en sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar en fecha 23/03/2009.

Ambas partes convienen en no accionar ningún concepto desde el punto jurisdiccional sin antes agotar la vía conciliatoria y amistosa, cada uno asume el pago de los honorarios profesionales que se hayan causado en estos procesos así como en la presente transacción.

El tribunal por cuanto no se trata de materia en la que estén prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su aprobación, da por consumado el acto y procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a HOMOLOGAR, como en efecto así lo hace. Así se decide.

Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y devolver el original peticionado previa certificación en autos. Por cuanto la certificación se hará por fotocopia queda autorizada a realizarla la asistente del Tribunal Lismaly Caña quién firmará juntamente con la secretaria de este despacho.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.-