REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO PRINCIPAL: FH01-M-2002-000003
ASUNTO: FH01-X-2002-000145
ASUNTO ANTIGUO: 24.128
RESOLUCION Nº PJ0182011000166

El día 12/11/2002 este Tribunal admitió demanda por RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA intentada por la empresa CORPORACION JAPID C.A., debidamente representada por el profesional del derecho LEXTER FLORES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 56.560 y domiciliado en la ciudad de Cagua, estado Aragua, contra el ciudadano FERNANDO JOSE OLIVO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 648.759 y domiciliado en la ciudad de Caracas.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece expresamente que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

Ahora bien, de conformidad con lo que dispone la citada norma procesal, revisadas las actas del proceso observa este tribunal, que desde el día 12/06/2007, fecha en la cual se ordenó expedir por secretaría las copias certificadas en virtud de la diligencia suscrita por el abogado FERNANDO JOSE OLIVO TOVAR en su carácter de parte actora, no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores de procedimiento que produzcan la interrupción de la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la citada norma adjetiva civil.

Por todos los razonamientos antes expuestos, y aunado a ello el principio constitucional que establece “Que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por RECURSO DE INVALIDACION DE SENTENCIA.

Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,


ABG. JOSÉ RAFAEL URBANEJA TRUJILLO.
La Secretaria Temporal,

ABG. SILVINA COA MARTÍNEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m.) y se libró boleta a la parte actora.
La Secretaria Temporal,

ABG. SILVINA COA MARTINEZ.
JRUT/SCM/Eddy.