REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FH01-X-2011-000036
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001116
Resolución Nº PJ0182011000168

Admitida como fue la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 797.025, abogado en ejercicio, inscrito el inpreabogado según matrícula Nº 15.792 y de este domicilio en su carácter de apoderado del ciudadano WILLIAMS JOSE SALAZAR PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.515.503 y de este domicilio contra el ciudadano MAURO ARTURO BRICEÑO MALLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.362.350, domiciliado en Ciudad Guayana, Municipio Caroní, del Estado Bolívar, conforme al pedimento de la parte actora, del examen de los efectos acompañados a la demanda y en razón de que de ellos se desprende presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 2º y 599 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Astra; Modelo Año: 2004; Color: Azul; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de carrocería: 8Z1TG52894V317413; Serial de Motor: 94V317413; Placas: DBS-00M, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoní del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez Provisorio,



Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,

Ab. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Eddy.