REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FH01-X-2011-000038
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001101
Resolución Nº PJ0182011000171
Admitida como fue la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 797.025, abogado en ejercicio, inscrito el inpreabogado según matrícula Nº 15.792 y de este domicilio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DAREB NASR AL KINTAR HOJSEMAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.005.139 y de este domicilio contra el ciudadano JOSE RAMON GARCIA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.724.271, de este domicilio, conforme al pedimento de la parte actora, del examen de los efectos acompañados a la demanda y en razón de que de ellos se desprende presunción grave del derecho que se reclama, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley sobre Venta con Reserva de Dominio en concordancia con los artículos 585, 588 ordinal 2° y 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Ford; Modelo: Vehiculo Fiesta; Modelo Año: 2004; Color: Blanco; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 8YPZF16NO48A35896; Serial de Motor: 4-A35896; Placas: FBE-20B, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
El Juez Provisorio,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,
Ab. Silvina Coa Martínez.-
JRUT/SCM/lismaly.
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