REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-F-2009-000182
Resolución Nº PJ0182011000169

El día 27 de marzo de 2009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibida ante este despacho en fecha 30/03/2009 solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos DAIRIMAR JACKELIN CAMPOS CHICA y GLEN ANDERSON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.914.532 y 16.758.120, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho YASSER INATTI GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 113.061 y de este mismo domicilio, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando lo siguiente:

En fecha 21 de noviembre de 2006 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoátegui, según consta del acta de matrimonio acompañada a la solicitud marcada con la letra “A” alegando que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa y feliz pero fueron surgiendo desavenencias que hicieron imposible la vida en común acordando de mutuo y amistoso acuerdo separarse de cuerpos y bienes.

Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que partir, fundamentaron su solicitud en el artículo 189 del Código Civil Venezolano.

En fecha 31 de marzo de 2009 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

El día 14 de junio de 2010, habiendo transcurrido más de un (1) año compareció ante este Tribunal la ciudadana Dairimar Jackelin Campos Chica debidamente asistida por el profesional del derecho Noel Bravo, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 26.968 y de este domicilio, solicitando se declare la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de su cónyuge Glen Anderson Rodríguez.

En fecha 21 de junio de 2010 se ordenó la notificación del ciudadano Glen Anderson Rodríguez a los fines de decretar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos aquí planteada.

Cumplida como fue la notificación del ciudadano Glen Anderson Rodríguez, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud lo hace de la siguiente manera:

La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio durante el período de más de un año transcurrido desde el día 31 de marzo de 2009 hasta el día 03 de agosto de 2011 (fecha en que quedó notificado del ciudadano Glen Anderson Rodríguez).

Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos DAIRIMAR JACKELIN CAMPOS CHICA y GLEN ANDERSON RODRIGUEZ.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria Temporal,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/Eddy.