REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 11 de agosto del dos mil once.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-001022
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000230
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de COBRO DE BOLIVARES (ACCION CAMBIARIA) incoado por el ciudadano JOSE SALVADOR CALABRO DELIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 10.046.294, contra la ciudadana ZULEIVA DEL VALLE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.336.643, y domiciliada en la Calle Principal de Los Cigarrones S/N de la población de Caripe, Estado Monagas, este Tribunal observa: que por cuanto se desprende del escrito libelar que el domicilio de la demandada se encuentra ubicado fuera de la competencia de este Despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 1094 del Código de Comercio, se DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, se dejará transcurrir un plazo de cinco (5) días, a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el plazo antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la dicha demanda en forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
La Jueza Temporal.
Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
MEF/Lma/jennifer
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