REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 02 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: FP02-S-2011-000721
RESOLUCIÓN N° PJO242011000217

Con fecha 23 de febrero de 2.011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO MORENO COLMENARES y CECILIA LOURDES HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.175.570. y V- 11.533.894., respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSEFA DEYANIRA MEJIAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 16.331, y de este domicilio; cursante a los folios uno (01) al dos (02).
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 26 de agosto de 1.994, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Sesenta y Dos (Nº 62), inserta en el Libro 1 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por dicho Despacho durante el año 1.994, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”, y cursante al folio tres (03).
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud, no fueron procreados hijos Igualmente expusieron que no adquirieron bienes de fortuna que partir, y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el día veintiseis (26) del mes de marzo del año dos mil tres (2003), convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.








S E G U N D O:

En fecha 28 de febrero de 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 07 de abril de 2011; y en la misma fecha el Abogado WALFREDO MENDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia solicitando al Tribunal instara a las partes a señalar la dirección exacta de su último domicilio conyugal. En fecha 13 de abril de 2011, este Tribunal libró auto acordando lo solicitado por la Representación Fiscal, concediéndole cinco (05) días de despacho a los solicitantes para que señalaran al Tribunal su último domicilio conyugal. En fecha 28 de junio de 2011, los solicitantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSEFA DEYANIRA MEJIAS, todos supra identificados, consignaron diligencia informado que su último domicilio conyugal fue: “Calle Sorocaima, Quinta San José, Urbanización Andrés Eloy Blanco, de esta Ciudad, y vista de dicha diligencia este Tribunal en fecha 29 de junio de 2011, libró auto acordando notificar de ello a la Representación Fiscal, librando en la misma fecha la respectiva Boleta de Notificación, la cual fue debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 07 de julio de 2011. En fecha 18 de julio de 2011, el Abogado FERNANDO BETANCOURT, en su condición de Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:

La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial contraído los







ciudadanos RAFAEL ANTONIO MORENO COLMENARES y CECILIA LOURDES HURTADO, por ante la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 A.M.).
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato








MEF/Lma/jennifer