REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de agosto de dos mil once.
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000561
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242011000220
PARTE ACTORA: ciudadano ANDRES L. OCHOA D., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.982, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.006.209, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el demandante ANDRES L. OCHOA D., ya identificado, actúa en representación de sus propios derechos e intereses
PARTE DEMANDADA: Empresa Sociedad Mercantil “AGROVET PADRON, S.R.L.”, domiciliada en el Paseo Gaspari, frente a Auto Oriente, a cien metros (100mts) del antiguo Hotel Universo, de esta ciudad, registrada legalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 60, Tomo 58-A, de fecha 22-01-2004. .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JOSE YOEL MAITA SALAZAR y WILFREDO BENJAMIN D`ANCONA CORREA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 52.086 y 92.632, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
En la presente causa los ciudadanos: ANDRES L. OCHOA D., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.982, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.006.209, y de este domicilio, en su carácter de parte actora y JOSE YOEL MAITA SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nros. 52.086, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, (Empresa Sociedad Mercantil “AGROVET PADRON, S.R.L, presentaron diligencia en fecha 28 de julio del
Corriente año, mediante el cual celebraron CONVENIMIENTO basado en la Sentencia Nº PJ0242011000188, dictada por este Juzgado en fecha 08-07-2011; en la cual se dictaminó que la parte actora tiene derecho al cobro de honorarios profesionales solo en lo relacionado a las actuaciones realizadas en el Recurso de apelación indicado FP02-R-2011-000032, derivadas en el expediente FP02-L-2010-0000263 cursantes por ante el Juzgado Cuarto Laboral del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, contra la empresa mercantil, AGROVET PADRON S.R.L., domiciliada en el Paseo Gaspari frente Auto Oriente a cien metros (100mts) del antiguo Hotel Universo en Ciudad Bolívar, por lo que la representación judicial de la demandada conviene en hacer entrega de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F, 4.000,00) a fín de cancelar la obligación contraída.-
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto-composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente como se pide, se ordena el cierre del expediente y expedir copias certificadas de la HOMOLOGACION.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA.
Abg. LOYSI MÉRIDA AMATO.
MEF/Lma/jennifer
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