REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : FP02-M-2011-000037
Nº de Resolución: PJ0242011000222
PARTE ACTORA: ANGEL PAUL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.288.615, actuando en este acto en su propio nombre con el carácter de tenedor y beneficiario legitimo (ENDOSATARIO) de un efecto de comercio, representado por una (1) Letra de Cambio.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANGEL PAUL LEZAMA, arriba identificado, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.585.-
PARTE DEMANDADA: SONIA LEPAGE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 6.386.580.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SAIT RODRIGUEZ SOTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 16.076.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
1.- DE LA PRETENSION
La parte actora a los folios 2 al 3 alega las siguientes pretensiones
- Que es tenedor y beneficiario legitimo de un efecto de comercio, representado por una Letra de Cambio, librada en Ciudad Bolívar en fecha
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- 05/10/2010, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 67.000, oo); las cuales fueron aceptadas para ser pagadas a su vencimiento sin aviso y sin protesto en fecha 05/01/2011, por la ciudadana SONIA LEPAGE DE MARTINEZ, plenamente identificada en autos.-
- Que el plazo establecido en el instrumento cambiario objeto de la pretensión, para cumplir con las obligaciones contenidas en él, se encuentra totalmente vencido y hasta la presente fecha no ha sido posible obtener el pago de la cantidad de dinero garantizada por parte del Librado Aceptante, a pesar de las múltiples gestiones tendientes a obtenerlo, las cuales han resultado inútiles e infructuosa, razón por lo cual ocurre ante esta autoridad a fin de demandar como en efecto demanda formalmente por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION a la ciudadana SONIA LEPAGE DE MARTINEZ, (ya plenamente identificada) en su carácter de obligada principal del efecto de comercio representado por la letra de cambio descrita anteriormente, la cual es el fundamento de la presente acción; para que convengan o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en pagar las cantidades que se expresan a continuación:
- PRIMERO: LA CANTIDAD DE SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 67.000, oo), por concepto del monto total de la letra de cambio demandada y antes citada.-
SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 400.000,oo), por concepto de intereses moratorios de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio vigente.-
TERCERO: La corrección monetaria ante la perdida del valor de la obligación por los efectos de la inflación.
CUARTO: Las Costas y Costos del presente procedimiento.
- Fundamento la presente acción en los artículos 585 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil.
- Solicito al Tribunal, decretar Medida Preventiva de Embargo Provisional sobre los bienes propiedad de la accionada ciudadana SONIA LEPAGE DE MARTINEZ.
2.- DE LA ADMISION:
En fecha 16/05/2010, se admite cuanto ha lugar en derecho y de acuerdo a la norma establecida en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, relativo al Procedimiento Especial de Intimación. Se anoto en el Registro de
Causas respectivo y se ordeno la intimación de la parte demandada ciudadanos SONIA LEPAGE DE MARTINEZ, (ya plenamente identificada) en su carácter de obligada principal del efecto de comercio representado por una (1) letra de cambio descrita anteriormente; para que comparezca por ante este Juzgado y pague apercibida de ejecución o formule la oposición dentro de Diez(10) días de despacho siguientes después de su Intimación, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a consignar por una sola vez las cantidades mencionadas en auto de admisión de la presente demanda, por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta en su contra por el ciudadano ANGEL PAUL LEZAMA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-14.288.615, actuando en este acto con el carácter de tenedor y beneficiario legitimo de UNA (1) letra de cambio. Se ordenó la compulsa del libelo de la demanda y junto con el Decreto de Intimación correspondiente se entregó al Alguacil encargado de practicar la respectiva intimación.
PRIMERO: LA CANTIDAD DE SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 67.000, oo), por concepto del monto total de la letra de cambio demandada y antes citada.-
SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 400,oo), por concepto de intereses moratorios de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio vigente.-
Asimismo señala al Tribunal que la suma demandada en unidades Tributarias es le equivalente a OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO ( 881, 58), admitiéndose nuevamente la presente demanda y su reforma en fecha 27/05/2011.
3.- DE CITACION:
Ordenada la intimación Personal de la demandada, el alguacil de este Juzgado hace constar al folio 20, que consignó la respectiva Boleta de intimación debidamente firmado por la ciudadana SONIA LEPAGE DE MARTINEZ, el día 31/05/2011, respectivamente Y así lo hace constar.
4.- OPOSICION A LA DEMANDA
Al folio 24 y estando en el lapso legal previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada consigna escrito de Oposición formal a la demanda, manifestando haber cancelado la letra en cuestión una vez que la misma venció, lo que ocurrió es que el acreedor cambiario, le manifestó que
le entregaría la letra de cambio en cuestión al día siguiente, ya que la tenía guardada en la caja fuerte de una casa de un amigo, y pasado el tiempo me sorprende verme ahora en esta demanda con esta acción temeraria acción cambiaria, razón por la cual, niega que tenga que cancelarle a este ciudadano la suma antes mencionada, y solicitó que la presente demanda se tramite por el procedimiento ordinario y deje sin efecto el decreto de intimación.
5.- DE LA CONTESTACION.
Siendo la oportunidad legal para el acto de la contestación la parte demandada lo hace en lo siguiente terminó:
1.- Rechazó, y contradijo, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda interpuesta en su contra, ya que no es cierto que esté obligada cambiariamente, por cuanto dicha obligación fue cancelada en su totalidad, y de ello nada se adeuda, y desconoce las razones por las cuales fue demandada y solicita que al momento de dictar sentencia se declare sin lugar la presente demanda.
2.- Se reservó el derecho de demostrar en la fase probatoria todos los elementos de pruebas del pago de esta obligación.
7.-DE LAS PRUEBAS ANALISIS y VALORACION :
PARTE ACTORA: Siendo la oportunidad legal para la promoción de pruebas, solo la parte actora hizo uso de tal derecho
CAPITULO I: Reproduce el merito favorable de autos.
CAPITULO II: Ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por su persona en contra de la ciudadana SONIA DE LEPAGE DE MARTINEZ, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, plenamente identificada en autos.
CAPITULO III: Ratifica en todas y cada una de sus partes la Letra de Cambio consignada con el Libelo de la Demanda en contra de la ciudadana SONIA DE LEPAGE DE MARTINEZ, plenamente identificada en autos y que surtan todos sus efectos legales.
DE LA MOTIVA Y DISPOSITIVA.-
En la norma procesal tenemos que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, lo cual se desprende del articulo 12 del Código de Procedimiento Civil.
En la presente causa se pretende el cobro de una letra de cambio que fue aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto.
La letra de cambio es un titulo de crédito formal y completo, el cual contiene la obligación de pagar una cantidad determinada sin contraprestación, se debe pagar en la época y lugar indicados en el texto, se basta por si misma, no requiere prueba adicional para ello.
Por otra parte la letra de cambio debe contener algunos requisitos que señala la norma para ser considerada como tal letra de cambio, así lo indica el articulo 410 del Código de Comercio:
1° La Denominación de Letra de cambio inserta en el mismo texto del titulo y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
2° La orden pura y simple de pagar una suma determinada
3° El nombre del que debe pagar (librado)
4° Indicación de la fecha de vencimiento
5° Lugar donde el pago debe efectuarse
6° El nombre de la persona a quien debe efectuarse el pago
7° La fecha y lugar donde la letra fue emitida
8° La firma del que gira la letra (librador)
En el caso que nos ocupa la parte demandada aun cuando hizo oposición al decreto de intimación y dio contestación a la demanda, no probo nada que le favoreciera, por cuanto solo se limito a indicar que no adeudaba dicha letra de cambio sin probar el pago invocado y en relación a la comunidad de la prueba tenemos que de conformidad con los autos no resulta existir algún elemento que le pueda favorecer al demandado por cuanto se produjo y así fue promovido todo el valor probatoria del instrumento cambiario los cuales no fueron desconocidos, ni tachados por la parte demandada, obteniendo todo el valor probatorio que indica la ley . Así se decide.-
En fuerza de lo anteriormente expuesto, este juzgado Primero del Municipio Heres en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión del actor y en consecuencia condena al demandado ciudadana SONIA LEPAGE DE MARTINEZ , ya identificada a pagar:
PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 67.000,oo) monto liquido y exigible a que asciende la cambial.
SEGUNDO: La suma de cuatrocientos Bolívares por concepto de intereses moratorios.
TERCERO: Se condena al pago de Las costas y costos del presente procedimiento , por resultar totalmente vencido en la presente causa
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Palacio de Justicia de Ciudad Bolívar, el 04 día del mes de Agosto del año 2011.-Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
ABG.- LOYSI MÉRIDA AMATO
Publicada en esta misma fecha conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM)
LA SECRETARIA.-
ABG.- LOYSI MÉRIDA AMATO
MEF/Lma/Gustavo
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