REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FN01-X-2011-000018
ASUNTO PRICIPAL: FP02-V-2011-000465.
N° de Resolución: PJ0242011000226
Visto el escrito que antecede suscrito por la el abogado JHON RICHARDS TANG, inpreabogado N° 75.141, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora RENDON SALAZAR EDUARDO AILY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.684.817, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue en contra del ciudadano HERRERA FRANKLIN JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.731.069, sobre un vehículo de las siguientes características: MARCA: FORD; CLASE AUTOMOVIL; MODELO FIESTA/FIESTA; TIPO: SEDAN; COLOR PLATA; AÑO 2008; SERIAL DEL MOTOR 8A29684; SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N288A29684; SERIAL DE N.I.V. 8YPZF16N288A29684; PLACA FBY-40V; USO PARTICULAR, acordándose en fecha 29-03-2011, Medida de Secuestro sobre dicho vehículo de conformidad con el artículo 599 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, librándose comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo el N° de oficio 2260-243, de fecha 29-03-11, practicando la medida de secuestro sobre el vehiculo en fecha 13-04-11, y haciéndole entrega del bien a la Depositaria Judicial Las Moreas, S.R.L, pide el actor en aras de no hacer tan oneroso el juicio, y en base a lo que establece el artículo 599 último aparte se acuerde el depósito del vehículo en su persona.
Pasa este tribunal a indicarle lo siguiente: Reza la norma del artículo 599 último aparte el Código de Procedimiento Civil: “ ………,así como el vendedor en el caso




del ordinal 5° podrán exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello”, si bien es cierto se dio cumplimiento a la medida de secuestro, paso este juzgado a dictar sentencia interlocutoria en la cual declaro la Reposición de la Causa al Estado de nombrar nuevo Defensor Judicial a los fines de la continuación del juicio en fecha 28-07-11, lo cual necesariamente representa iniciar desde ese punto el juicio por imperio de la ley, creando un gasto oneroso al demandante, por lo tanto en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a lo indicado en el artículo 599 ultimo aparte se acuerda hacer entrega a la parte actora del vehículo objeto de la presente demanda de las siguientes características: MARCA: FORD; CLASE AUTOMOVIL; MODELO FIESTA/FIESTA; TIPO: SEDAN; COLOR PLATA; AÑO 2008; SERIAL DEL MOTOR 8A29684; SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N288A29684; SERIAL DE N.I.V. 8YPZF16N288A29684; PLACA FBY-40V; USO PARTICULAR, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, y en consecuencia ordena librar oficio a la Depositaria Judicial Las Moreas, S.R.L.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. MERLID ELIZABERTH FIGUEREDO
LA SECRETARIA.,

Abg. LOYSI MERIDA AMATO

MEF/LMA