REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : FP02-V-2011-000220
N° de Resolución: PJ0242011000225

Mediante escrito presentado en fecha 2 de Agosto de 2011, la Ciudadana AMALOA GUERRA ROA, asistida por el abogado LEONEL JIMENEZ CARUPE, en su carácter de demandante en el presente juicio de Resolución de Contrato de Opción a Compra e Indemnización de daños y perjuicios, solicita a este Tribunal deje sin efecto la suspensión del curso de este juicio que fue decretada de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; Por considerar la demandante entre otras razones que dicho decreto no se aplica a este caso por cuanto la demandada ciudadana MARILYN ALFONSO DIAZ, no es sujeto de protección de la señalada norma conforme a lo establecido en el articulo 2; Igualmente señala que la mencionada ciudadana no fue demandada como arrendataria ni como adquiriente o compradora del apartamento de su propiedad, dicha ciudadana fue demandada como opcionada u oferida, detentadora ilegitima del mencionado inmueble…
Ahora bien del análisis de la presente causa se desprende que fue presentada demanda de de Resolución de Contrato de Opción a Compra e Indemnización de daños y perjuicios, pretendiéndose PRIMERO: resolverse y dejar sin efecto el contrato de opción de compra venta del apartamento de su propiedad. SEGUNDO: En devolverle el mencionado apartamento de su propiedad objeto del referido convenio, en buenas condiciones libres de personas y bienes. TERCERO… CUARTO… omisis. En este orden de ideas es propicio considerar lo establecido en la norma, artículo 4 del Decreto con Rango, Valor y
Artículo 4°. A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá




procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso (Subrayado y negrillas de este Tribunal)

La finalidad de la referida Ley es la protección de las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen bienes inmuebles destinados a vivienda principal y/o que fueran adquirientes de viviendas, contra las medidas administrativas o judiciales que comporten la interrupción, cese o pérdida de la posesión o tenencia legítima que ejercieren sobre los mismos, aplicable en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Así quedó establecido en los artículos 1, 2 y 3 del mencionado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Artículo 2°. Serán objeto de protección especial, mediante la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda principal en calidad de arrendatarias o arrendatarios, comodatarias o comodatarios, así como aquellas personas que ocupen de manera legítima dichos inmuebles como vivienda principal.

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley deberá aplicarse además en protección de las adquirientes y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, cuando sobre dichos inmuebles, destinados a vivienda principal, se hubiere constituido garantía real, siendo susceptible de ejecución judicial que comporte la pérdida de la posesión o tenencia.

Se desprende claramente la relación existente y por consecuencia la aplicación del decreto ley en referencia a la presente causa por cuanto la Resolución de un contrato de opción de compra venta de ser declarada con lugar la demanda lleva implícito la entrega material del inmueble, que en el caso que nos ocupa se trata





de un apartamento o vivienda, por lo que necesariamente debe dársele cumplimiento a dicho decreto para continuar con la causa, caso contrario estaríamos en desacato a la norma.
En consideración a lo expuesto este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de dejar sin efecto la suspensión de la presente causa. Así se decide.-

La Juez Temporal,
Abg. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO


La Secretaria

Abg. Loisy Merida Amato


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