REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de agosto de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION N°: PJ0252011000260
ASUNTO: FP02-S-2011-002853

Visto el escrito de demanda de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos CARLOS MANUEL HERNANDEZ y YOLANDA MARINA CESPEDES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº V-1.946.867 y V-81.169.934 respectivamente, asistidos por la abogado en libre ejercicio NILZA ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 159.985, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente observa:
Señala el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 754.- El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado. (negrillas y subrayado añadidas)

La anterior norma trascrita prevé que el conocimiento de los juicios de divorcio le es atribuido a los jueces en el domicilio conyugal y por cuanto de auto se evidencia que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue fijado en la población de Upata, Distrito Piar del Estado Bolívar, sobreviniendo de esta forma la incompetencia de este juzgado, lo que hace imperativo para este juzgador el debe declinar la competencia por el territorio.

Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Autónomo Piar con sede en Upata del Estado Bolívar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y una vez recluido el lapso señalado en el artículo 69 de la ley adjetiva civil, que corre a partir de la publicación de la presente decisión, sin que se haya ejercido recurso alguno contra la decisión; se acuerda, remitir el presente asunto Mediante oficio al Juzgado competente antes señalado a los fines de dar cumplimiento a lo señalado en la presente decisión.
El Juez provisorio,


Abg. Orlando Torres A.
La secretaria Temp.,


Abg. Inocencia Linero



P/p. arelis