REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, uno (01) de agosto de dos mil once (2011).
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000928
Resolución Nº: PJ0262011000234
En el juicio de cobro de bolívares, incoado a través del procedimiento por intimación, por el ciudadano: JOSE MARIA ARROYO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.435.786, debidamente asistido por los ciudadanos: SAUL ANDRADE M., Y KISSBEL GARCIA T., abogados e ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 52.653 y 166.078 de este domicilio, en contra del ciudadano: SABAS CAÑA COVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.912.751 de este domicilio, se dictó auto de admisión y decreto de intimación en fecha 28 de Junio de 2011, mediante el cual se ordenó a la parte intimada a cancelar las siguientes cantidades de dinero: Primero: la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS:6.000,00); Segundo: Los intereses de mora calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; Tercero: Los intereses de mora por vencerse hasta la cancelación definitiva de la deuda que debe ser calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; Cuarto: El derecho de Comisión de un sexto por ciento (1/6%) del principal de las letras; Quinto: Las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco (25%) por ciento, de la suma principal demandada, es decir, las cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS:1.500,00).
En fecha 08 de julio de 2011, se practicó la intimación personal del ciudadano SABAS CAÑA COVA, conforme se evidencia de la declaración del alguacil de este Juzgado en fecha 08 de Julio del año 2011, manifestando que consigna la boleta debidamente firmada.
Ahora bien, transcurrido el plazo de diez (10) días de despacho, a que se refieren los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte accionada haya pagado la suma intimada o hecho oposición a la intimación planteada en su contra, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA firme el decreto de Intimación contenido en el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 28 de Junio de 2011, de conformidad con el citado artículo 651, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
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