REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, doce (12) de agosto del año 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2011-003030
Resolución N° PJ0262011000237
Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano: MAURICIO ANTONIO RIVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.020.720, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: NANCY GUEVARA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 146.914 de este domicilio, a favor del ciudadano: JOSE RAFAEL VASQUEZ RONDON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 476.868, este Tribunal observa que las disposiciones sobre el procedimiento de consignaciones arrendaticias previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, exigen el arrendatario consigne ante el Tribunal la suma ofrecida a los fines de ponerla a disposición del beneficiario.
En el presente caso se observa que el arrendatario consignó copia fotostática del Cheque de Gerencia N° 61083516 a nombre de JOSE RAFAEL VASQUEZ RONDON y no consigno el original del cheque a nombre del beneficiario, por tales motivos se Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por el ciudadano: MAURICIO ANTONIO RIVAS arriba identificado. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) día del mes de Agosto del año dos once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
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