REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, doce (12) de agosto del año 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2011-001214
Resolución Nº PJ0262011000239

Vista la anterior demanda de PREPCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por las ciudadana: MARIA YARITZA FLORES y MARIA SANTIAGA RODRIGUEZ CASTRO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.157.963 y V-779.761 debidamente representada en este acto por el abogado GUSTAVO R. GALLARDO PRINCIPAL abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.200 contra la Sucesión ALCAHALI FERRER BELISARIO DE RODRIGUEZ integrada por los herederos de los prenombrados a saber, ciudadano: JULIO YAMMARCO RODRIGUEZ FERRER, JULIO CESAR RODRIGUEZ FERRER y JULICRUZMERCEDES RODRIGUEZ FERRER, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente solicitud observa:

El artículo 690 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la Ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del Lugar de situación de inmueble la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente capitulo.

Por todo lo antes expuesto y siendo los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la localidad competentes para conocer de demanda de PREPCRIPCION ADQUISITIVA, en consecuencia este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara incompetente por la materia para conocer del presente asunto, y declina la competencia en uno de los Juzgados de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los cuales se ordena remitir el presente expediente una vez firme la presente decisión, para conozcan de la presente causa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta resolución.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2011, años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abr. Helene Lanz Golding
La anterior decisión se publicó en su fecha, siendo las diez (11:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Abr. Helene Lanz Golding


NAR/hl/enilse.