REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, primero de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FP02-V-2009-001673

En acatamiento de la decisión dictada por el Juzgado Superior en fecha 27/06/2011 que declaró parcialmente con lugar la decisión interlocutoria de este órgano jurisdiccional que negó unas pruebas promovidas por la parte actora a fin de proceder a la evacuación de las probanzas admitidas por la Alzada se anula el auto de fecha 31/03/2011 que fijó el término de presentación de informes así como los actos procesales consecutivos al declarado nulo y se repone la causa al estado de que se evacuen las probanzas en cuestión conforme a lo dispuesto en el artículo 402 del Código Procesal Civil. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República.

Con relación a la prueba documental referente a la copia certificada del acta de asamblea marcada P2, se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En cuanto a la prueba de informe a la empresa MMC Automotriz, C.A. y a las instituciones ONIDEX e IPOSTEL, se admiten salvo su apreciación en la definitiva. Líbrense oficios.

Con respecto a la pruebas de exhibición de los documentos fechados 14/07/2008 y 19/12/2008, el primero correspondiente a un acta de entrega de la empresa Ulsan Motor’s Bolívar, C.A. y el segundo suscrito por los ciudadanos Rosario Puleo Fricano y Ransses Rodríguez Muños, se admite y se intima a la empresa Ulsan Motro’s Bolívar C.A., en la persona de su representante legal y/o apoderado judicial y al ciudadano Rosario Puleo Fricano, a exhibir o entregar los documentos indicados con anterioridad dentro de un plazo de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en auto su intimación mediante boleta, bajo apercibimiento. Líbrense boletas de intimación.

Se fija un plazo de veinte días de despacho para que se evacuen las pruebas admitidas por el Juez Superior.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En esta misma fecha se libraron oficios Nros. 025-609/2011, 025-610/2011 y 025-611/2011 y boleta de intimación.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192011000325