REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
En fecha 17 de marzo de 2011 fue admitida por este tribunal demanda de divorcio intentada por la ciudadana Arelis Coromoto Rondón Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10656745 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Edgar Navas, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula Nº 75278 y de este domicilio, contra el ciudadano José Miguel Rojas López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10655290 y domiciliado en Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2 y 3 del Código Civil.
Habiéndose logrado la citación personal del demandado en fecha 30 de mayo de 2011, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.
Llegada la oportunidad para llevar a cabo el primer acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 09 de agosto de 2011 encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Walfredo Méndez.
Ahora bien, el citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Como quiera que en la presente causa la demandante Arelis Coromoto Rondón Pérez no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el auto de admisión de la demanda como consta del acta realizada en fecha 09 de agosto de 2011, la causa deberá ser declara extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara extinguido el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano Arelis Coromoto Rondón Pérez contra la ciudadana José Miguel Rojas López.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la nueve de la mañana (9:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/aji.
ASUNTO: FP02-V-2011-000385
Resolución Nº PJ0192011000334
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