REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-F-2010-000165
En fecha 04 de mayo de 2010 se recibió por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en fecha 04-05-2.010, la demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal y los recaudos que la acompañan intentada por la ciudadana Mary Luz Reimao Guerra, venezolana, mayor de edad, Geóloga, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 11.943.464, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Pedro Rafael Goitia Manzano, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.566 y de este domicilio contra el ciudadano José Rafael Prieto Silva, titular de la cédula de identidad Nº 8.887.450, de este domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 30 de julio del 2010, fecha en la cual se dictó auto donde se ordena librar nuevo cartel de citación al ciudadano José Rafael Prieto Silva, conforme a lo dispuesto al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, inserto al folio 37, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Once (11) días del mes de agosto del año dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución: Nº PJ0192011000336.-
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