REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-V-2009-001056
Vista la diligencia que antecede de fecha 11/08/2011 suscrita por los ciudadanos Josefa Deyanira Mejías y Arturo Rafael De Jesús Montes Sánchez, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.331 y 91.780, respectivamente, ambos en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Tigre Motor’s, S.A., sociedad mercantil inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 44, Tomo 58-A, el 23/06/1999, teniendo su última modificación en fecha 08/11/2007, bajo el Nº 49, Tomo 24-A, por una parte y por la otra Víctor Alberto Durán, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº51.163, en su condición de apoderado de Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente por el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo el Nº 2134 y 2193, modificación sus estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09/07/1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo., inscrita ante la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 13, mediante la cual de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualquiera diferencias surgidas entre las partes convinieron en celebrar una transacción conteniendo los siguientes particulares:
• La empresa demandada cancelara al accionante la cantidad de Bs. 2.000.000,00 como pago por el siniestro ocurrido en sus instalaciones el 12/07/2008 cubierto en el contrato de seguros Liberty Empresa signado con el Nº 28-65-2200821.
• Las partes se obligan a desistir de la acción de amparo constitucional signada con el alfanúmero FP02-O-2011-00030 y del recurso de apelación, así como cualquier otro recurso o incidencia del presente asunto principal.
• La demandada entregó en ese acto la demandante un cheque de gerencia Nº 38392553 contra la entidad financiera Banco Banesco Banco Universal, C.A., por la cantidad de Bs. 2.000.000,00 y expresando la accionante que nada le queda a deber la empresa aseguradora por el siniestro antes descrito ni por ninguno otro concepto.
• Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató en el documento de acta de asamblea general extraordinaria la constitución de un representante judicial de la empresa demandante con diversas facultades entre las cuales se encuentran para transigir, recibir cantidades de dinero en juicios y otorgar poderes judiciales a abogados de su confianza nombrándose a la abogada Josefa Deyanira Mejías (folio 92), y ésta última otorgó poder apud acta a varios abogados entre los cuales se encuentra Arturo Rafael De Jesús Montes Sánchez con la facultada para transigir (folio 108) y de igual modo consta el poder otorgado al ciudadano Víctor Durán por la empresa Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A. con facultad para transigir y entregar en pago sumas de dinero (folios 6-7)
En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la transacción citada y del presente fallo, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192011000337
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