REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
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En fecha 12 de diciembre de 2.006 fue admitida por ante este tribunal demanda por retardo perjudicial intentada por la ciudadana Carmen Leonidas Puerta Guzmán, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4.595.386 y de este domicilio, debidamente representada por la ciudadana Lilina Núñez de Oviedo, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo Nº 32.537 y de este domicilio, en su carácter de apoderada de judicial contra el ciudadano Josè Manuel Berroteran Tello, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro.8.877.369 y de este domicilio.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
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Es evidente, que desde el día 21 de noviembre de 2.008, fecha en la que el experto designado por el Tribunal abogado Julio Tomas Romero informa cuando se iniciará la prueba de experticia, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por retardo perjudicial.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-V-2006-001444
Resolución N° PJ0192011000327
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