REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2009-000069

El día 25 de febrero de 2009 fue admitida por este Tribunal solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Blineth Betzaru Vermonte Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.366.034, de este domicilio ordenando la citación del ciudadano Yamil Gómez Curé, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.586.725, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Piar del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a la cual se le signó el número FH02-C-2009-11.

El día 07 de abril del 2.009 se dictó auto ordenando oficiar al Juzgado del Municipio Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que devolviera la comisión en el estado en que se encuentra.

El día 16 de abril de 2010 llegó a la URDD resultas de la comisión librada por este Juzgado, siendo recibida por este despacho en esa misma fecha 16-04-2.010, la cual fue recibida por el Juzgado del Municipio Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 22-04-2.009, de las cuales se evidencia que el ciudadano alguacil de ese despacho consignó la citación sin firmar, donde realizó los toques correspondientes sin recibir respuesta alguna el día 05-11-2.009 e igualmente dejó constancia que preguntó a vecinos del lugar por el demandado, informándole no conocerlo, en consecuencia el Juzgado comisionado ordenó remitir la comisión en cuestión al tribunal comitente, sin que la parte promovente le haya dado impulso procesal correspondiente.
I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 16 de abril del 2010, fecha en la cual se recibieron las resultas de la comisión proveniente del Juzgado del Municipio Piar del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inserto al folio 28, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en la presente solicitud de divorcio 185-A.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné..
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y ocho de la mañana (10:58 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución: Nº PJ0192011000328.-