REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2011-000144

ANTECEDENTES

En fecha 03/02/2011 fue consigna demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y recibido por este Juzgado en la misma fecha, presentada por el profesional del derecho José Rafael Natera T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Olga Rafaela Fresca Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.909.679 contra el ciudadano Amador Segundo Martínez Escorcia, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.264.442, mediante la cual alego:

Que consta en el documento autenticado por la Notaría Pública II de Ciudad Bolívar, de fecha 09/08/2009, bajo el Nº 39, Tomo 112º que su representada y el demandado celebraron un contrato de venta con reserva de dominio que tuvo por objeto el vehículo (usado) clase: AUTOMÓVIL, marca: CHEVROLET, modelo: AVEO, año: 2007, color: PLATA, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, serial carrocería: 8Z1TD51637V369343, serial del motor: 37V369343, placas: WAC-21Z.

Expresa que el precio de venta es de Bs. 112.995,96, de los cuales por haber entregado el comprador a título de inicial la suma de Bs. 35.000,00, el resto del precio del vehículo, es decir, la cantidad de Bs. 77.995,96 sería cancelada así:

• Dieciocho (18) cuotas iguales con vencimientos mensuales y consecutivos por un monto de Bs. 2.781,72 cada una, cuya primera vencía el 19/09/2009 y las siguiente los días 19 de cada subsiguiente mes,
• Una (01) cuota especial de Bs. 10.000,00 que vencía el 03/09/2009,
• Una (01) cuota especial de Bs. 10.925,00 que vencía el 19/11/2010,
• Una (01) cuota especial de Bs. 7.000,00 que vencía el 30/06/2010.

Librando por ello veintiún (21) letras de cambio aceptadas por el comprador por los montos y vencimientos antes identificados.

Arguye que el demandado adeuda a su mandante de plazo totalmente vencido las cuotas o giros contenidos en las letras de cambio que vencieron los días:

• 19/02/2010 y 19/03/2010, por un monto de Bs. 2.781,72 cada una,
• 19/04/2010 por un monto de Bs. 7.000,00,
• 19/05/2010, 19/06/2010, 19/07/2010, 19/08/2010, 19/09/2010, 19/11/2010 y 19/12/2010 por un monto de Bs. 2.781,72 cada una.

Expresa que el monto que adeuda el comprador excede la octava parte del precio convenido.

Que le fueron infructuosas las gestiones para obtener la cancelación de las cuotas adeudadas y por ello demanda por acción de resolución de contrato de venta con reserva de dominio al ciudadano Amador Segundo Martínez Escorcia para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal en lo siguiente:

• En resolución y dejar sin efecto jurídico alguno el contrato de venta con reserva de dominio antes identificado,
• Que restituya y entregue el vehículo antes identificado y que cualquier suma de dinero ya entregada queden en poder de su mandante, por indemnización por el uso, desgastes y depreciación de la unidad vendida,
• Al pago de costas y costos del presente procedimiento.

Mediante auto de fecha 08/02/2011 se admitió la presente demanda por el procedimiento breve, ordenándose la citación del demandado.

Realizadas las actuaciones para la práctica de la citación del demandado, tanto personal como por carteles, le fue designado como defensora judicial la abogada Inyira Caminero, constando en autos su citación personal el 12/07/2011.

La defensora judicial el 14/07/2011 indicando que no pudo contactar personalmente a su defendido en la dirección indicada en el libelo de la demanda, sin embargo procedió a dar contestación a la demanda alegando:

Niega, rechaza y contradice los siguientes hechos:

• Que la accionante haya realizado gestiones efectivas para obtener la cancelación de las cuotas o giros que su defendido adeuda,
• El pedimento de la actora en cuanto a resolver y dejar sin efecto jurídico el contrato con reserva de dominio celebrado por su defendido y la demandante,
• La intención de la accionante de pretender el desconocimiento de las cantidades de dinero entregadas como inicial y como pago de las distintas cuotas asumidas por su defendido, por la compra del vehículo objeto de este litigio.
• La intención de la actora a que les sean reconocidas y dejadas en poder las sumas de dinero por concepto de indemnización o por el uso, desgaste y depreciación de la unidad vendida,
• La estimación de la demanda por la actora en virtud de ser extremadamente exagerada y por no estar ajustada a la realidad.

Abierto el procedimiento a pruebas las partes promovieron el merito favorable de los autos.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN


Llegada la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa el Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:

Lo que pretende el actor es la resolución de un contrato de venta de un vehículo con reserva dominio por la falta de pago de once cuotas del saldo del precio, cada una por un monto de Bsf 2.781,72.

El precio de la venta se pactó en Bsf 112.995,96 habiendo pagado el demandado una cantidad inicial de Bsf 35.000,00.

En vista que el demandado no pudo ser localizado se le nombró una defensora judicial recayendo la designación en la abogada Inyira Caminero quien contestó la demanda el día 14 de julio de 2011.

La defensora adujo que en dos oportunidades se trasladó al lugar de residencia de su defendido ubicado en el Conjunto Residencial La Esmeralda, edificio W-1, apartamento Nº 21. Señaló que se entrevistó con una vecina que se encontraba en el pasillo preguntando si podía darle razones del señor Amador Segundo Martínez recibiendo por respuesta que no lo conocía y creía que ese apartamento se encontraba desocupado.

Admitió: a) la existencia del contrato y la identidad de la vendedora; b) el objeto del contrato, ya identificado en la parte narrativa de esta decisión; c) el precio de la venta; d) la cantidad pagada como cuota inicial; e) la cantidad que quedó a deber el demandado y la forma de pago.

La defensora rechazó la pretensión de resolución del contrato así como la solicitud del actor de que las sumas pagadas por su defendido sean dejadas en su poder como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación del bien vendido.

Finalmente, rechazó por exagerada la estimación de la demanda por no estar ajustada a la realidad.

En primer lugar el juzgador resolverá la impugnación al valor de la demanda.

Según lo narra el actor el precio de la venta fue pactado en la cantidad de ciento doce mil novecientos noventa y cinco Bolívares con noventa y seis céntimos (Bsf 112.995,96); no obstante, la demanda fue estimada en Bsf 200.000,00, es decir, en 3.076,92 unidades tributarias.

Dice el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil que cuando el valor de la cosa demandada no coste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará. Es decir, por interpretación en contrario, si consta el valor de la cosa demandada no existe tal facultad de estimarla en cabeza del demandante y, por consiguiente, tampoco tiene el demandado la carga de rechazar esa estimación por insuficiente o exagerada, indicando la cuantía que a su juicio debe regir, porque, en tal caso, la cuantía del juicio será precisamente, sin estimación posible, el valor de la cosa que pretende el demandante.

Es lo que sucede en este juicio. El bien vendido es un vehículo cuyo precio consta en el contrato de venta cuya resolución se pretende. El precio es un elemento esencial de la venta por cuya virtud dicho precio es el valor de la cosa demandada –la resolución del negocio jurídico- sin que quepa al demandante la posibilidad de hacer una estimación diferente.

En la fecha en que se propuso la demanda, 3 de febrero de 2011, la unidad tributaria estaba establecida en Bsf 65,00. En consecuencia, el valor de la demanda era de 1738,39 unidades tributarias en razón de lo cual la competencia para dictar la sentencia definitiva la tiene un Juzgado de Municipio a los que la Resolución 2009-0006 de la Sala Plena de nuestro Tribunal Supremo de Justicia le atribuyó el conocimiento de las causas civiles cuya cuantía sea inferior a las 3.000 UT.

Así pues, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil este tribunal se declare incompetente por el valor para decidir la demanda incoada por Olga Rafaela Fresca Torres contra Amador Segundo Martínez.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su incompetencia por el valor de la demanda por resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoada por Olga Rafaela Fresca Torres contra Amador Segundo Martínez Escorcia.

Remítase el expediente al Tribunal de Municipio declarado competente.

No hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veintiocho de la mañana (10:28 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192011000331