REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Competencia Civil
Ciudad Bolívar, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: FN02-X-2011-000034
RESOLUCIÓN Nº PJ0172011000150

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 12º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Abg. ORLANDO TORRES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto Nº FP02-S-2011-000253, contentivo del juicio de Partición de Herencia que tienen incoado los ciudadanos Norelsa Josefina Rodríguez de García, Carmen Alejandra Rodríguez de Ferrer y Otros contra la ciudadana Avilia Rodríguez Berrio; subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 1023-517-2011, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 08 de agosto del año en curso, se recibió el presente expediente, dándole entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O

Cursa al folio dos (2), Acta de Inhibición de fecha 13 de julio del presente año, donde el Abogado ORLANDO TORRES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expuso: “…Por cuanto he mantenido amistad manifiesta, y sociedad en el lapso del ejercicio libre de la profesión de abogacía, con el abogado Egrey Prieto Cuderno, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.688; quien representa a la ciudadana AVILIA RODRIGUEZ BERRIO, parte demandada en el presente juicio de Partición de Herencia, es por lo que a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 12º eiusdem, procedo a INHIBIRME de conocer del presente procedimiento. En consecuencia, al día hábil, siguiente de la presente acta, se inicia el lapso de allanamiento o contradicción para que las partes ejerzan lo conveniente…”.-

En ese sentido establece el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”

Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basados en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado Superior en el asunto FN02-X-2011-000030, mediante sentencia de fecha 26/07/2011, declaró con lugar la inhibición propuesta por el mencionado juez en la cual se inhibió de conocer la causa en la cual aparezca bien sea como parte o como apoderado el abogado Egrey Prieto Cudermo, por sociedad de intereses, o amistad íntima, lo cual hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso para este juzgado declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Orlando Torres, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.-

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abogado ORLANDO TORRES, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, propuesta en el juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA que tienen incoado los ciudadanos NORELSA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE GARCÍA, CARMEN ALEJANDRA RODRÍGUEZ DE FERRER Y OTROS contra la ciudadana AVILIA RODRÍGUEZ BERRIO.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su itineración entre los Juzgado 1 ó 3 del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que resulte designado.

La Juez Superior,




Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Orlando Torres, constante de doce (12) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal


Exp. Nº 8190
HFG/Alejandra