REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, 02 de agosto de dos mil once
201º y 152º

RESOLUCION Nº PJ0172011000137
ASUNTO: FH0C-X-2011-000042 (8174)

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abog. Franklin Granadillo Paz, en su condición de Juez Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2011-000955, contentivo del juicio de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano Víctor Manuel Acive Guarapana contra la ciudadana Eliz Caterine Marchan Bravo; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 1.435, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 28 de julio de 2011, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de siete (07) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.-

U N I C O

Cursa al folio uno (01), acta de inhibición de fecha 29 de julio del 2011, el Abg. Franklin Granadillo Paz, en la cual expuso: “ Por cuanto de autos se observa que las partes tiene como parte el ciudadano: VICTOR ACIVE GUARAPANA, titular de la cedula de identidad Nº 10.569.584, al cual me le he tenido que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona, en diferentes causas (FP02-V-2010-001370), por lo cual procedo a alegar dicha causa con motivo principal de mi inhibición para conocer de esta causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del articulo 452 de la LOPNA. Es Todo Terminó y conformes firman…”

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
El ordinal 18º señala:

”…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

Por su parte el ordinal 19 establece lo siguiente:

“…Por agresión injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce (12) meses precedente al pleito…”

Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basados en las causales alegadas, supra transcritas, por las cuales podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado superior en el asunto FH0C-X-2010-000045, mediante sentencia de fecha 05/11/2010, declaró con lugar la inhibición propuesta por el mencionado juez en la cual se inhibió de conocer los asuntos en los cuales aparezca bien sea como parte o como apoderado el abogado Victor Acive Guarapana, por enemistad, lo cual hacen sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por las normas transcritas ut supra, en razón de ello, es forzoso para esta juzgado declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Franklin de Jesús Granadillo Paz, en su condición de Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Franklin Granadillo Paz, en su condición de Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el juicio de Obligación de Manutención planteada por el ciudadano Víctor Manuel Acive Guarapana contra la ciudadana Eliz Caterine Marchan Bravo.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.

La Juez Superior,




Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Franklin Grandillo Paz, constante de una (01) pieza de trece (13) folios útiles.-
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

HFG/MAC/Adriana
Exp. Nº 8174