REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, 02 de agosto de dos mil once
201º y 152º
RESOLUCION Nº PJ0172011000138
ASUNTO: FH0C-X-2011-000047 (8175)
Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con las causales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. Franklin Granadillo Paz, en su condición de Juez Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-J-2011-000611, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesto por la ciudadana Rosana Rengifo Jiménez; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 1.509, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-
En fecha 28 de julio de 2011, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de cinco (05) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.-
U N I C O
Cursa al folio tres (03), acta de inhibición de fecha 14 de julio del 2011, el Abg. Franklin Granadillo Paz, en la cual expuso: “…En horas de Despacho del día de hoy 14 de julio de 2011, comparece por ante este Despacho el ciudadano: Abogado Franklin Granadillo Paz y expone: “ Por cuanto de Autos se observa que la parte demandada, tiene como abogado asistente al ciudadano: JULIO TOMAS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 84.607; abogado a la cual me le tuve que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona, en diferentes causas, es por lo cual procedo a alegar dicha causa con motivo principal de mi inhibición para conocer de esta causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del Articulo 452 de la LOPNA. Es Todo Terminó y conformes firman…”
En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
El ordinal 18º señala:
Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”
Por su parte el ordinal 19 establece lo siguiente:
“…Por agresión injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce (12) meses precedente al pleito…”
Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basados en las causales alegadas, supra transcritas, por las cuales podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado Superior en los asuntos FH0C-X-2011-000024, FH0C-X-2011-000031 entre otros, mediante sentencias de fecha 28/04/2011 y 23/05/2011, respectivamente, declaró con lugar las inhibiciones propuestas por el mencionado juez en las cuales se inhibió de conocer las causas en las cuales aparezca bien sea como parte o como apoderado el abogado Julio Tomas Romero, por enemistad, lo cual hacen sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por las normas transcritas ut supra, en razón de ello, es forzoso para esta juzgado declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Franklin de Jesús Granadillo Paz, en su condición de Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Franklin Granadillo Paz, en su condición de Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana Rosana Rengifo Jiménez.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.
La Juez Superior,
Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Franklin Grandillo Paz, constante de una (01) pieza de once (11) folios útiles.-
La Secretaria,
ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL
HFG/MAC/Adriana
Exp. Nº 8175
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