REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FH0D-X-2011-000006(8185)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172011000144
Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. Miguel Ángel Petit, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2011-000543, contentivo de la demanda de Divorcio Contencioso interpuesto por la ciudadana Darcylene del Carmen Valor Muñoz contra el ciudadano Wilmer Antonio Rodríguez Ramírez; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 576, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-
En fecha 04 de agosto de 2011, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de seis (06) folios útiles, dándole entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.
U N I C O
Cursa del folio uno (1) al folio dos (02), acta de inhibición de fecha 19 de julio del presente año, suscrita por el Abg. Miguel Ángel Petit, en su carácter acreditado en autos, en la cual expuso: “…Visto el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación se observa que la persona que aparece como demandado es el abogado WILMER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Que en el expediente FP02-V-2008-001790, en fecha 19 de Enero de 2009, el abogado WILMER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, presentó escrito que contenían frases y expresiones ofensivas a la persona del juez y contrarias a la majestad de la justicia, entre las cuales se señalan: “... es oportuno preguntarle ciudadano Juez, en que estaba pensando usted cuando decretó el quince por ciento (15%) sobre un salario mensual … omissis… Yo, aún presumiendo su buena fe e imparcialidad (y me cuesta un esfuerzo titánico), debo asumir que ese pronunciamiento es un desbarro por decir lo menos, éste monto no lo devenga el Archivista, Alguacil, Asistente del un Tribunal, y es casi lo que devenga una Secretaria de Sala de un Tribunal de Primera Instancia, dicho monto es lo que devenga una Secretaria de un Tribunal de Municipio, POR FAVOR, ¿dónde fue a parar (sic) la mesura, lo equitativo, lo prudencia? (sic) Le aconsejo que no se exponga de esa manera porque lo que puede ser comida y abundancia hoy, mañana puede convertirse en hambre y escasez. Y aquí no puede alegar que lo sorprendieron en su buena fe…omissis…” tal como se evidencia al folio 203. Por auto de fecha 06 de Febrero de 2009, este Tribunal consideró que el lenguaje irrespetuoso, injurioso, indecente y difamante utilizado por el referido abogado constituía un acto no solo contrario a la majestad de la Justicia representada por mi persona, sino también a la condición misma del Juez que suscribe este auto, siendo la actuación del abogado mencionado violatorio al principio de lealtad y probidad de las partes en el proceso, establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, señalando que debía tanto la parte demandante WALTER SALAZAR DÍAZ, como su abogado WILMER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, abstenerse de emplear diligencias y escritos que constituyan algún acto contrario a la majestad de la justicia (Juez), con el apercibimiento, de que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta”. Así mismo, se observa que el juez que suscribe la presente acta se inhibió en dicha causa FP02-V-2008-001790, la cual fue declarada Con Lugar por el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, por existir suficientes razones para tener Enemistad manifiesta entre mi persona (juez de Juicio) con el abogado WILMER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, ME INHIBO del conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por existir actualmente a causa de tales difamaciones enemistad entre mi persona con el mencionado demandado, la cual ya fue declarado Con lugar por el superior en la causa FP02-V-2008-001790, la inhibición planteada anteriormente…”
En ese sentido establece el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”
Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basados en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado Superior en el asunto FH04-X-2009-000100, mediante sentencia de fecha 06/10/2009, declaró con lugar la inhibición propuesta por el mencionado juez en la cual se inhibió de conocer las causas en los cuales aparezca bien sea como parte o como apoderado el abogado Wilmer Rodríguez Ramírez, por enemistad, lo cual hacen sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por las normas transcritas ut supra, en razón de ello, es forzoso para esta juzgado declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Miguel Ángel Petit Pérez, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.-
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Miguel Ángel Petit Pérez, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en la demanda de Divorcio Contencioso interpuesto por la ciudadana Darcylene del Carmen Valor Muñoz contra el ciudadano Wilmer Antonio Rodríguez Ramírez.
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.
La Juez Superior,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Miguel Ángel Petit Pérez, constante de una (01) pieza de doce (12) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
Exp. Nº 8185
HFG/alejandra
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