REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar
Competencia Civil
Ciudad Bolívar, 08 de agosto de dos mil once
201º y 152º

RESOLUCION Nº PJ0172011000146
ASUNTO: FN03-X-2011-000027 (8184)

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. Noel Aguirre Rojas, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-M-2011-000012, contentivo del juicio de Cobro de Bolívares (vía intimación) que sigue el ciudadano José Joaquín Alcocer Chinlli en contra del ciudadano George Ramón Alzuru Alzuru; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 417-2011, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-
En fecha 04 del presente mes y año, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de nueve (09) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.-

U N I C O

Cursa al folio cinco (05), acta de inhibición de fecha 25 de julio del 2011, el Abg. Noel Aguirre Rojas, en la cual expuso: “…Por cuanto previamente, en el presente expediente Tribunal, este juzgador, en la oportunidad de dictar sentencia interlocutoria en el citado juicio, en fecha 23 de Febrero de 2011, declaró Inadmisible la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIAINTIMACION) interpuesta por el ciudadano: JOSE JOAQUIN ALCOSER CHINLLI contra GEORGE RAMON ALZURU ALZURU, por los motivos expuestos en la misma, en consecuencia, estima el suscrito que emitió opinión sobre lo principal del pleito al pronunciarse sobre la inadmisibilidad de la demanda. Por tal motivo, me veo en la obligación de Inhibirme, como en efecto me Inhibo de conocer el presente juicio, de conformidad con el ordinal 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole al Tribunal que llegare a conocer de la presente demanda, declararla con lugar, por estar plenamente ajustada a derecho”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15º señala:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito os obre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido, basado en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que éste juzgado en el asunto FP02-R-2011-000054 (8056), mediante sentencia de fecha 27/06/2011 declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por el ciudadano Andrés Eloy Dávila Jiménez en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Joaquín Alcocer Chinlli parte actora, quedando revocada en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada dictada por el juzgado a quo en fecha 23-02-2011, por lo cual considera quien suscribe el presente fallo, que la manifestación del juez en inhibirse de seguir en el conocimiento de la mencionada causa por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto, se encuentra ajustado a derecho y hacen sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso para esta juzgadora declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Noel Aguirre Rojas, en su condición de Juez del Municipio Tercero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Noel Aguirre Rojas, en su condición de Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en el juicio que sigue el ciudadano José Joaquín Alcocer Chinlli contra el ciudadano George Ramón Alzuru Alzuru por Cobro de Bolívares (vía intimación).

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado del Municipio que resulte competente.
La Juez Superior,




Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Noel Aguirre Rojas, constante de una (01) pieza de quince (15) folios útiles.-
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

HFG/MAC/Adriana
Exp. Nº 8184