REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar
Competencia Civil
Ciudad Bolívar, 09 de agosto de dos mil once
201º y 152º

RESOLUCION Nº PJ0172011000148
ASUNTO: FN03-X-2011-000028 (8183)

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. Noel Aguirre Rojas, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-S-2011-002572, contentivo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos interpuesto por la ciudadana Juana Evangelista Domínguez; subieron los autos a esta alzada, con oficio No. 424-2011, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 04 del presente mes y año, la secretaria de este despacho dejó expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de seis (06) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.-

U N I C O

Cursa al folio dos (02), acta de inhibición de fecha 28 de julio del 2011, el Abg. Noel Aguirre Rojas, en la cual expuso: “…En vista de que entre mi persona y el ciudadano: TOMAS GRACIAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.848, quien funge como abogado asistente de la parte solicitante este proceso, ciudadana JUANA EVANGELISTA DOMINGUEZ, existe una “enemistad manifiesta”, previamente declarada con anterioridad en otras causas, entre ellas los Nros. 769-C, 934-M, 924-M de la antigua nomenclatura llevada por este Tribunal y las números FP02-2009-0001331, FP02-V-2009-000323 y FP02-F-2010-0001015, motivado a amenazas proferidas a mi persona por el mencionado abogado en el año 2000 y que me motivaron a inhibirme de esos procesos, cuyas inhibiciones todas han sido declaradas con lugar en su oportunidad respectiva por el Juzgado de alzada correspondiente, es por lo que forzosamente me veo obligado a inhibirme como en efecto me inhibo de seguir conociendo de este proceso, por estar incurso en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que no se vea comprometida mi imparcialidad en este juicio y no causarle ningún perjuicio a las partes involucradas en el litigio…”

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 18º señala:
“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido, basado en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y los sujetos o partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en los asuntos FN03-X-2009-000007, FN03-X-2009-000030 entre otros, mediante sentencias de fecha 18/05/2009 y 02/10/2009, respectivamente, declaró con lugar las inhibiciones propuestas por el mencionado juez en las cuales se inhibió de conocer las causas en las cuales aparezca bien sea como parte, abogado o como apoderado el ciudadano Tomas Gracian, por enemistad, lo cual hacen sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso para esta juzgado declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. Noel Aguirre Rojas, en su condición de Juez del Municipio Tercero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano Noel Aguirre Rojas, en su condición de Juez Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, formulada en la solicitud de Declaración de Únicos e Universales Herederos que sigue la ciudadana Juana Evangelista Domínguez.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado del Municipio que resulte competente.
La Juez Superior,




Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Noel Aguirre Rojas, constante de una (01) pieza de doce (12) folios útiles.-
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

HFG/MAC/Adriana
Exp. Nº 8183