REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes cinco (05) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO N° LP21-L-2011-000203

PARTE ACTORA: TOMAS ENRIQUE CONTRERAS GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.444.233.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS A. y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS MERCADOTECNICOS MERCURIO S.A., en la persona del ciudadano MANUEL F. HERNANDEZ S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.884.112, con el carácter de Director Gerente de la referida empresa mercantil.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de agosto de 2011, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representado por su apoderada judicial la abogada NELLY RAMIREZ CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 60.952, consignando en este acto su escrito de pruebas en tres (03) folios útiles y sus anexos en dos (02) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil SERVICIOS MERCADOTECNICOS MERCURIO S.A., en la persona del ciudadano MANUEL F. HERNANDEZ S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.884.112, con el carácter de Director Gerente de la referida empresa mercantil, ni por medio representante legal, estatuario o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano TOMAS ENRIQUE CONTRERAS GUTIERREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.444.233, en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS MERCADOTECNICOS MERCURIO S.A., en la persona del ciudadano MANUEL F. HERNANDEZ S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.884.112, con el carácter de Director Gerente de la referida empresa mercantil, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-02-2009; Fecha de Egreso: 31-12-2010; Causa de terminación de la relación laboral: Despido injustificado. Duración de la relación laboral: un (01) año, once (11) meses. Salarios Devengados:

Sueldo Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Util. BV Integral

Feb-09 1.350,00 56,27 26,25 1.432,52
Mar-09 1.350,00 56,27 26,25 1.432,52
Abr-09 1.350,00 56,27 26,25 1.432,52
May-09 1.350,00 56,27 26,25 1.432,52
Jun-09 1.350,00 56,27 26,25 1.432,52
Jul-09 1.350,00 56,27 26,25 1.432,52
Ago-09 1.350,00 56,27 26,25 1.432,52
Sep-09 1.350,00 56,27 26,25 1.432,52
Oct-09 1.350,00 56,27 26,25 1.432,52
Nov-09 1.350,00 56,27 26,25 1.432,52
Dic-09 1.350,00 56,27 26,25 1.432,52
Ene-10 2.250,00 93,77 43,75 2.387,52
Feb-10 2.250,00 93,78 50,00 2.393,78
Mar-10 2.250,00 93,78 50,00 2.393,78
Abr-10 2.250,00 93,78 50,00 2.393,78
May-10 2.250,00 93,78 50,00 2.393,78
Jun-10 2.250,00 93,78 50,00 2.393,78
Jul-10 2.250,00 93,78 50,00 2.393,78
Ago-10 2.250,00 93,78 50,00 2.393,78
Sep-10 2.250,00 93,78 50,00 2.393,78
Oct-10 2.250,00 93,78 50,00 2.393,78
Nov-10 2.250,00 93,78 50,00 2.393,78
Dic-10 2.250,00 93,78 50,00 2.393,78


le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con el respectivo salario integral mes a mes desde el 01 de febrero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, subtotalizando la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.696,55), discriminados de la siguiente forma:
Sueldo Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Básico Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Feb-09 1.350,00 15,00 675,29 7 56,27 26,25 1.432,52 0 0,00 0,00
Mar-09 1.350,00 15,00 675,29 7 56,27 26,25 1.432,52 0 0,00 0,00
Abr-09 1.350,00 15,00 675,29 7 56,27 26,25 1.432,52 0 0,00 0,00
May-09 1.350,00 15,00 675,29 7 56,27 26,25 1.432,52 5 238,75 238,75
Jun-09 1.350,00 15,00 675,29 7 56,27 26,25 1.432,52 5 238,75 477,51
Jul-09 1.350,00 15,00 675,29 7 56,27 26,25 1.432,52 5 238,75 716,26
Ago-09 1.350,00 15,00 675,29 7 56,27 26,25 1.432,52 5 238,75 955,02
Sep-09 1.350,00 15,00 675,29 7 56,27 26,25 1.432,52 5 238,75 1.193,77
Oct-09 1.350,00 15,00 675,29 7 56,27 26,25 1.432,52 5 238,75 1.432,52
Nov-09 1.350,00 15,00 675,29 7 56,27 26,25 1.432,52 5 238,75 1.671,28
Dic-09 1.350,00 15,00 675,29 7 56,27 26,25 1.432,52 5 238,75 1.910,03
Ene-10 2.250,00 15,00 1.125,29 7 93,77 43,75 2.387,52 5 397,92 2.307,95
Feb-10 2.250,00 16,00 1.125,33 8 93,78 50,00 2.393,78 5 398,96 2.706,92
Mar-10 2.250,00 16,00 1.125,33 8 93,78 50,00 2.393,78 5 398,96 3.105,88
Abr-10 2.250,00 16,00 1.125,33 8 93,78 50,00 2.393,78 5 398,96 3.504,84
May-10 2.250,00 16,00 1.125,33 8 93,78 50,00 2.393,78 5 398,96 3.903,80
Jun-10 2.250,00 16,00 1.125,33 8 93,78 50,00 2.393,78 5 398,96 4.302,77
Jul-10 2.250,00 16,00 1.125,33 8 93,78 50,00 2.393,78 5 398,96 4.701,73
Ago-10 2.250,00 16,00 1.125,33 8 93,78 50,00 2.393,78 5 398,96 5.100,69
Sep-10 2.250,00 16,00 1.125,33 8 93,78 50,00 2.393,78 5 398,96 5.499,66
Oct-10 2.250,00 16,00 1.125,33 8 93,78 50,00 2.393,78 5 398,96 5.898,62
Nov-10 2.250,00 16,00 1.125,33 8 93,78 50,00 2.393,78 5 398,96 6.297,58
Dic-10 2.250,00 16,00 1.125,33 8 93,78 50,00 2.393,78 5 398,96 6.696,55

100 6.696,55

• Según el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en su primera parte y en su Parágrafo Primero, literal c) del Artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponden 7 días por haber laborado una fracción superior a los seis meses en el último año de la relación laboral, a razón de Bs. 79,79 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 558,53);
Lo que da un total por antigüedad de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 7.255,08), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir, el día 01 de febrero de 2009 hasta el momento de terminación real de la relación laboral 31 de diciembre de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin y descontando los adelantos en las fechas especificados en el calculo de la antigüedad en el punto anterior de esta sentencia.
3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 01-02-2009 hasta 31-12-2010, correspondiéndole 44 días (15 días por vacaciones cumplidos 2009-2010 y 14,67 días por vacacional fraccionado 2010-2011; 07 días por bono vacacional cumplidos 2009-2010 y 7,33 días por bono vacacional fraccionado 2010-2011), a razón de Bs. 75,00 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Cumplidos y Fraccionadas de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 4 días de descanso por periodo vacacional, estando pendientes el periodo 2009-2010, a razón de Bs. 75,00 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 01-02-2009 hasta el 31-12-2010, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, once (11) meses, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 79,79 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.787,40). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 01-02-2009 hasta el 31-12-2010, tiempo de duración de la relación laboral: un (01) año, once (11) meses, por lo cual le corresponden 45 días a razón de Bs. 79,79 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.590,55). Lo que da un total por despido injustificado de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 8.377,95), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
6) DEDUCCIONES: De conformidad con lo expuesto por la parte accionante en su libelo, debe descontarse las siguientes cantidades al monto total condenado:
• la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.683,38), en fecha 31/12/2010 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, lo cual es acordado por este Tribunal. Así se decide.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de estas cantidades ascienden al monto total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.549,65), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 31 de diciembre de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 20 de junio de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Para la Segunda de las experticias:
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
La Presente,

NELLY RAMIREZ CARRERO