REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: LP31-L-2011-000101
PARTE ACTORA: ANA CRISAIDA SOTO DE CARRERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAURY KARINA PACHECO UZCATEGUI
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ALBERTO PICON PULIDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALBERTO VERGARA GUILLEN.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.



SENTENCIA



En el día de hoy, viernes cinco (05) de agosto del año 2011, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ANA CRISAIDA SOTO DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.201.087, en su condición de parte actora, asistida por la abogado en ejercicio: MAURY KARINA PACHECO UZACATEGUI, inscrita en el inpreabogado bajo el N°105.706, y el abogado en ejercicio: OSCAR ALBERTO VERGARA GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 105.734, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en cuatro cuotas la primera por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en este acto en cheque librado contra el Banco Mercantil Nª 88080345, de fecha 05 de agosto de 2011, a nombre de la parte actora, la segunda por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 05 de octubre de 2011 en cheque de gerencia a nombre de la parte actora, la tercera por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 05 de diciembre de 2011 en cheque de gerencia a nombre de la parte actora, la cuarta por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 03 de febrero de 2012 en cheque de gerencia a nombre de la parte actora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.








PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.