REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000162
PARTE ACTORA: DAYAN ORTA, Cedula Nro. 13.546.567.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SAUL ANDRES ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.050.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD JOSE ROJAS HERRADES, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.344.Cèdula Nro. 13.253.941.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nro. PJ075201100075
En el día de hoy, diez (10) de Agosto del Dos Mil once, siendo las nueve (9:00)AM) de la mañana, comparecen por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos, SAUL ANDRES ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 85.050, apoderado judicial de la parte actora (poder inserto en el folio 06 del expediente) y el ciudadano RICHARD JOSE ROJAS HERRADES, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.344. Cèdula Nro. 13.253.941 apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA VENEZOLANA DE SEGURIDAD BM C.A. (Poder que presenta certificado y que se agrega el presente expediente). Dándose inicio a la AUDIENCIA INICIAL, con la presencia de los citados apoderados judiciales debidamente acreditados según poder otorgado por la parte demandada. Las partes previa conversación sostenida, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el abogado apoderado de la parte actora ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra ls demandads, por cobro de prestaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos señalados lo que le corresponde y los cuales están detallados en el libelo de la demanda. SEGUNDO: La representación de la demandada, declara que en aras de ponerle fin al presente juicio ofrece cancelarle la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.500,00) que comprende los conceptos señalados en la demanda por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas,.fideicomiso y horas extras con bono nocturno. A tal fin la representación de la demandada consignará el día 27 de Septiembre del 2011 a nombre del trabajador: DAYAN ORTA, Cedula Nro. 13.546.567, cheque por Bs. 6.500,00. TERCERO: En este estado interviene el abogado asistente del demandante y expone: Conforme, declaro que reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos demandados por razones de los beneficios sociales descritos up supra, no teniendo nada que reclamar a la demandadas por ningún otro concepto. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN POSITIVA, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante este tribunal en el presente acto y se da efecto de cosa juzgada al presente acto de mediación. b- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y treinta y cinco (9:35) de la mañana.
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
ABOGADO del DEMANDANTE
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAGLY MAYOL
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