REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Cuatro (04) de Agosto del 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02 -L- 2007-0000371
AUTO DE MERO TRÁMITE
Vista el Acta de audiencia conciliatoria fecha 03 de Agosto del 2011, generada por la presencia de las partes y la experta contable, con el propósito inicial de alcanzar una solución satisfactoria en la fase de ejecución de sentencia, este tribunal ejecutor observa: Que las partes en el acto de celebración de la misma, formularon y reiteraron sus respectivas oposiciones e impugnaciones a la experticia complementaria del fallo consignada por la experta designada al efecto, sin lograr un acuerdo que satisficiera sus peticiones; por lo que este tribunal, constatado que las oposiciones y observaciones a la experticia fueron presentadas dentro del lapso legal y que tanto la demandada como el demandante han impugnado la experticia complementaria del fallo de fecha 10 de Junio del 2011, agregando, para mayor motivación, que no le está permitido a este juez, soslayar el ejercicio de un derecho que les corresponde, conforme a lo previsto en el artículo 249 del código de procedimiento civil, ordenará lo conducente para la solución definitiva del impasse ejecutor.
Además es de advertirle, al actor, que la parte demandada no ha desconocido totalmente la experticia, pues solo ha hecho la oposición legal sobre puntos determinados y específicos de la misma, conforme a la normativa vigente, estando este juez ejecutor en el deber de admitir la impugnación para hacer realidad la tutela judicial y el principio de igualdad de las partes. Igualmente corresponde agregar sobre el derecho de la parte demandante.
Al efecto es importante respaldar la presente motivación citando reiterada jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 658 de fecha 05 de Diciembre del 2002, que expone: “ habiéndose planteado objeciones por la parte demandada al informe del experto, el tribunal de la causa ordenó una nueva experticia por dos expertos, uno designado por cada parte, con objeciones al respecto por los apoderados del demandante, a lo cual el tribunal de la causa acogió las conclusiones del perito designado por la demandada..omissis…este proceder no se ajusta en absoluto al tramite previsto en el articulo 249 del CPC para el caso en que alguna de las partes reclame contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los limites del fallo o que es inaceptable la estimación que hubieren hecho por excesiva o por mínima, pues en tal supuesto ….es el que el juez oiga a los asociados, si es el caso, o designe otros dos peritos de su elección para decidir sobre lo reclamado y con facultad para fijar definitivamente la estimación. Por lo tanto no se trata de una nueva experticia a realizar por dos peritos nombrados por las partes, sino del examen y opinión sobre las objeciones a la experticia por parte de los dos que eligiere el juez…omissis… (Fin de la cita textual).
Ahora bien, una vez presentadas las objeciones por las partes, este tribunal procede a designar dos (02) expertos contables a efecto de que asesoren al juez respecto a los puntos señalados como diferencias del informe consignado por la experta contable. Bien, se designa a los contadores RONIEL MARTINEZ e ISIS APONTE, profesionales inscritos en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, adscrito a la terna del tribunal, a fin que de que presenten un informe de asesoria al tribunal, determinando los puntos que a continuación se indican: Respecto a lo objetado por la parte demandada son: (Segunda Pieza del Expediente)
1- Error en la determinación del monto a pagar por concepto de fideicomiso o intereses generados por la diferencia correspondiente a la prestación de antigüedad; estas observaciones se encuentran señaladas en forma especifica en el escrito de fecha 01-07-2011 presentado por la demandada (folios161 al 164).
2- Error en la determinación del monto a pagar por concepto de vacaciones vencidas (folios 168 al 170)
3- Error en la determinación del monto a pagar por concepto de vacaciones fraccionadas (folio 170).
4- Error en la determinación del monto a pagar por concepto de bono vacacional (folio171 al 173).
5- Error en la determinación del monto a pagar por concepto de bono vacacional fraccionado (folio173 al 174).

Por la parte demandante, las objeciones señaladas son: (Segunda Pieza del Expediente)
1- Numeral VII, Dispositivo Segundo de la sentencia de fecha 04-02-2010, folio 357, sobre el pago de las 23 vacaciones y sus respectivos bonos vacacionales, pues considera que no se calcularon estos conceptos con base al salario normal, incluyendo el salario por bonificación de alimentación, según folio 98 del expediente. Considera que estas vacaciones y bono vacacional deben ser calculados con base al último salario normal y no se hizo así.
2- Señala que no se realizó la diferencia de prestación d antigüedad con el salario integral, ni fue incluido el salario del bono vacacional tal como se ordenó en la dispositiva del fallo (folio 357).
3- Indica que no se calculó el pago de las vacaciones no disfrutadas ordenadas a pagar desde el 16-12-1996 hasta el año 2007, ni fueron calculados sus respectivos bonos vacacionales y las demás observaciones descritas en el escrito consignado de fecha 07-07-2011 (folio178 del expediente) al cual deben acudir los expertos asesores para mayor claridad de esta oposición a la experticia.
. Una vez consignado el informe de asesoria, este juzgado inevitablemente debe proceder a la continuidad de la ejecución de la sentencia, por lo que la fase de ejecución no ha culminado. Previamente, en el momento de la juramentación los asesores deben señalar el monto de sus honorarios. Los honorarios profesionales de la presente asesoria corresponden a la parte demandada en conjunto con la parte demandante, quienes formularon las respectivas oposiciones. Así se declara. Notifíquese a los expertos designados.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ


EL SECRETARIO

Abg. JOSE BUSTILLO