REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Once (11) de Agosto de 2011
201º Y 152º

ASUNTO: FP02-N-2011-000061


Vista la Sentencia de fecha Trece (13) de Julio de 2011 dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, en la cual se declara INCOMPETENTE y DECLINA la competencia en un Juzgado de Primera Instancia del Trabajo para que conozca del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de Efectos Particulares incoado por el INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, domiciliado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, este Tribunal una vez revisado el referido Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada LISETERE ACENSO ROBLES, Inpreabogado Nº 126.923 en su carácter de Apoderada Judicial contra la Providencia Administrativa Nº: 2010-00137, dictada el Primero (01) de Junio de 2010, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, procede este Juzgado antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso a realizar las siguientes observaciones:

De una revisión al escrito libelar se observa que la Apoderada Judicial de la parte Recurrente no consigna el Instrumento Poder original para que la Secretaría de este Juzgado puede realizar la confrontación necesaria a los efectos de poder emitir la certificación correspondiente. En tal sentido, se insta a la representación judicial de la parte recurrente a efectuar la consignación del Instrumento Poder original a los fines de su acreditación y posterior devolución del documento original.


En definitiva, este Tribunal se abstiene de admitir la demanda y en uso de las facultades que le otorga el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la representación de la parte Recurrente INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLIVAR, realice la consignación requerida DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la práctica de la notificación, so pena de no admisión. Expídase Boleta de Notificación de la parte Recurrente. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
EL SECERTARIO,

ABG. JOSE BUSTILLOS