REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

ASUNTO : FP11- O-2010-000124

Vista la diligencia de fecha 09 de Agosto de 2011, consignada por el ciudadano MARCELO LEONARDO SUAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 121.475.145, parte accionante, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio HEISLER NASSET ARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.361, en la cual desiste “libre y voluntariamente” del procedimiento incoada en contra la sociedad mercantil “HIDROBOLÍVAR, C.A.”, en virtud de que: “(…, por cuanto la empresa haciendo uso de los medios de resolución de conflictos, me rehubico (sic) en la Gerencia Comercial Puerto Ordaz, estando en un ambiente donde puedo desarrollarme profesionalmente, todo esto fundamentado en el artículo 25, de amparo sobre derechos y garantías constitucionales(… “).

En consecuencia a lo antes expuesto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Conforme se aprecia de las normas transcritas, la homologación del precitado acto exige la verificación de los siguientes requisitos:
1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. Respecto a esta exigencia debe destacarse lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, “(…) para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
3. Que la parte contraria consienta el desistimiento.

Así las cosas, del examen realizados a las actas procesales se constata que el ciudadano, abogada en ejercicio, MARCELO LEONARDO SUAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 121.475.145, parte accionante, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio HEISLER NASSET ARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.361, desiste de la acción y del procedimiento, y siendo que quien actúa, se encuentra facultado para desistir de acuerdo por ser él, el mismo accionante, y que además lo hace con asistencia de abogado, lo cual permite inferir a este jurisdicente que se encuentra legalmente facultada para desistir.
Asimismo, aprecia este Tribunal que en el presente caso se trata de una materia disponible, y no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del desistimiento planteado.
Se observa de la misma diligencia, que quien desiste manifiesta que lo hace libre y voluntariamente, por haber sido reubicado a la Gerencia Comercial Puerto Ordaz, entendiendo este jurisdicente que no medió constreñimiento alguno; por lo que, siendo ello así, y toda vez que el desistimiento del procedimiento puede proponerse en cualquier estado y grado del proceso, no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN del Desistimiento del procedimiento incoado por MARCELO LEONARDO SUAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 121.475.145, parte accionante, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio HEISLER NASSET ARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.361, incoado en contra de la sociedad mercantil “HIDROBOLÍVAR, C.A.”, dándole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho.

Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los 11 días del mes de Agosto de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. HOOVER QUINTERO
LA SECRETARIA,