REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ASUNTO : FP11-L-2010-000500
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: NEPTALIA CAÑAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.523.940.-
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL CURBATA MILINA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.969 y 110.422.-
DEMANDADA: SONOTELMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio, OMAR SANCHEZ, GUTIERREZ ORIANA Y SEISDEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.456, 146.956 y 147.485, respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de hoy 02 de Agosto del año dos mil once (2011), siendo las 2:10 horas de la tarde, día y hora fijada para la apertura de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº FP11-L-2010-000500, interpuesta por el ciudadano NEPTALIA CAÑAS GUEVARA, en contra de la empresa SONOTELMA, C.A; el ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que sólo compareció a la misma la representación judicial de la parte demandada por intermedio de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio OMAR SANCHEZ, GUTIERREZ ORIANA Y SEISDEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 60.456, 146.956 y 147.485, respectivamente, más no así la parte actora, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario alguno, en consecuencia, siendo un deber de las partes, el de comparecer oportunamente a la celebración de la Audiencia de Juicio para que así ante el Juez de Juicio expongan oralmente sus alegatos para la mejor defensa de sus derechos e intereses, y no obstante ante la incomparecencia absoluta de la parte actora a la celebración del referido acto, pues no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, debe este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar la consecuencia jurídica prevista en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al considerar DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200º y 152º.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABOG. HOOVER QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA DE SALA
ABOG. AUDRIS MARIÑO
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