REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 10 de agosto de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001620
ASUNTO : FP11-L-2008-001620
AUTO QUE HOMOLOGA EL ACUERDO
TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES
Por recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano IVAN RAMONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.056.063, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.619; en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELIA RAMONA CÓRDOVA, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.980.356, parte demandante en esta causa, por una parte; y por la otra; el ciudadano MANUEL SALVADOR RINCÓN PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.169.015, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.918, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA, S. A., identificados en autos; en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo habida entre los intervinientes en esta causa y en aras de darle cumplimiento a los principios rectores del proceso laboral los cuales integran el mandato expreso del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado observa lo siguiente:
Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito; los apoderados intervinientes ostentan facultades expresas para realizar transacciones en juicio; y una vez revisados detenidamente los extremos en ella expresados y en el acierto de que el acuerdo entre las partes es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden a la antes mencionada actora; y que ésta conoce todo lo que le corresponde y que voluntariamente acepta lo plasmado en el acuerdo y que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio, ostentando las representaciones judiciales facultades expresas para transigir, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron, dándole el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así, se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en el escrito que antecede, de fecha 08 de agosto de 2011, por considerar que se encuentra ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
En consecuencia de ello, en virtud del presente acuerdo en donde se satisface completamente la pretensión de la demandante, queda terminada la presente causa respecto de los intervinientes en el arreglo transaccional; y por cuanto en la presente causa no existe nada más que proveer, es por lo que este Tribunal ordena que se proceda a archivar el presente expediente a los fines de su seguridad y resguardo, hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del mismo modo se ordena librar oficio dirigido al Archivo Judicial a los fines de remitirle las presentes actuaciones. Líbrese oficio y remítase.
De conformidad con las previsiones de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) copias certificadas de la transacción con inserción del presente auto de homologación tal como lo solicitaran las partes al final del arreglo transaccional. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez 5º de Juicio,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
La Secretaria,
Abg. Maglis Muñoz F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria,
Abg. Maglis Muñoz F.
PCAR.
EXP. Nº FP11-L-2008-001620.
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