REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, tres (03) de agosto de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2011-000080
ASUNTO : FP11-O-2011-000080
ACTA DE AUDIENCIA DE AMPARO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE AGRAVIADA A LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En el día de hoy, miércoles tres (03) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Amparo Constitucional de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, incoado por los ciudadanos LEYRE CASTILLO, DANIEL LIENDO y MARYORIS DUERTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.094.467, 17.883.514 y 15.521.128, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO PROMOTING, C. A. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos LEYRE CASTILLO, DANIEL LIENDO y MARYORIS DUERTO, supra identificados, ni por sí ni por apoderado judicial interpuesto. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano OSCAR RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.239, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos sociedad mercantil CONSORCIO PROMOTING, C. A.. Igualmente se deja constancia de la comparencia del ciudadano DANIEL CABALLERO, en su carácter de Fiscal Nacional del Ministerio Publico Nº 16. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, el cual expuso que de conformidad con lo establecido en el procedimiento de amparo dictado por la Sala Constitucional, solicita se declare terminado el presente procedimiento ante la incomparecencia de la parte actora. De seguidas procede el ciudadano Juez que preside el acto a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte agraviada a la presente audiencia, y haciendo notar este Tribunal, que luego de revisados los hechos que configuraron la pretensión de amparo constitucional en el caso sub examine, la infracción denunciada no afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los actores, y tampoco es de una magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico, por lo que se precisa que no se encuentra involucrado el orden público, noción que fue desarrollada por la Sala Constitucional en la sentencia N° 1419, del 10 de agosto de 2001, caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera; de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 7 del 01/02/2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: José Amando Mejía Betancourt, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de Amparo Constitucional incoado por los ciudadanos LEYRE CASTILLO, DANIEL LIENDO y MARYORIS DUERTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.094.467, 17.883.514 y 15.521.128, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO PROMOTING, C. A. en un todo de conformidad con el procedimiento de amparo constitucional establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y así expresamente se decide.
Dada, firmada y sellada en la sede constitucional del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Seguidamente, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman,
El Juez 5º de Juicio del Trabajo,
Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.
El apoderado judicial de la parte demandada,
El Fiscal del Ministerio Público Nº 16,
La Secretaria de Sala,
Abg. Maglis Muñoz F.
PCAR/mm/jb.
Exp. FP11-O-2011-000080.
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