REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000487
ASUNTO : FP11-L-2010-000487
DEMANDANTE: Ciudadano ELIO FERMIN MORALES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.132.489, domiciliado en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ROSY MARILYN PEREIRA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.007.830, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.236 y el Abogado LUIS ENRIQUE CALDERON ESCALONA, titular de la cedula d identidad N° 8.014.443, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.179, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil REPROPSER, C. A., con domicilio en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en Registro Mercantil Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Número 43, Tomo A-46, de fecha 25 de septiembre de 2000.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ISNARDO GUZMAN OJEDA, EDUARDO SUAREZ y JOSÉ ANTONIO CADENAS, Abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.007, 107.295 y 106.937 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 12-03-2008, por el abogado EDUARDO ENRIQUE SUAREZ MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.295, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada de autos sociedad mercantil REPROPSER, C. A., con domicilio en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrita en Registro Mercantil Primero del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Número 43, Tomo A-46, de fecha 25 de septiembre de 2000; el cciudadano ELIO FERMIN MORALES VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.132.489, domiciliado en San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, actor en el presente proceso, asistido en ese acto por el ciudadano LUIS ENRIQUE CALDERON ESCALONA, titular de la cedula d identidad N° 8.014.443, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.179, domiciliados en Ciudad Guayana, Estado Bolívar; a los fines de presentar escrito de Transacción , mediante el cual las partes llegan a un acuerdo de pago para dar por terminado el presente juicio y convienen como suma transaccional única y definitiva la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.95.000.00), suma esta que comprende el monto condenado en la sentencia de fecha 05-05-2011 (Bs. 79.092.56) por concepto de prestaciones sociales a saber: 1) Bs. 10.445,82 por vacaciones no disfrutadas; 2) Bs. 6.103,68 por bonos vacacionales; 3) Bs. 48.598,20 por utilidades; 4) Bs. 26,36 por prestación de antigüedad, 5) Bs. 2.169,00 por antigüedad adicional; 6) Bs. 8.392,50 por indemnización adicional de antigüedad; y 7) Bs. 3.357,00 por indemnización sustitutiva de preaviso y la suma acordada por concepto de intereses de prestación de antigüedad (Bs. 15.907.44), solicitando del Tribunal imparta su homologación, por lo que entra el Tribunal a revisar los escritos de transacción, observando que encontrándose la presente causa en fase de ejecución, las partes deciden celebrar un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al presente litigio, de su contenido se desprende que la representación judicial de la demandada a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 05/05/11, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, recibiendo el demandante en conformidad en ese acto del cheque de gerencia identificado con el Nº 080226704, del Banco Mercantil por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 45.000.00) ) y el saldo restante, o sea , la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 50.000.00) mediante dos (02) cuotas a saber : el día 03-09-2011 la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (25.000.00) a favor del abogado LUIS ENRIQUE CALDERON, por concepto de honorarios profesionales que acepto expresamente el actor le fuera cancelado en esa fecha y el día 03-10-2011 la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 25.000.00) a su favor.
Asimismo se infiere del escrito en cuestión que el demandante supra identificado, dejo sentado que con las cantidades antes señaladas se ha dado cumplimiento al monto ordenado a pagar en la sentencia recaída en la causa y los conceptos derivados de intereses de antigüedad, calculados por las partes de mutuo acuerdo, contando el demandante con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, dejándose copia del instrumento bancario recibido por el accionante adjunto al convenio transaccional. Ahora bien, por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por ambos, tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por último por cuanto no contiene en renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió a las partes intervinientes en el presente juicio, es por lo que, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables de demandante de autos, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado por las partes.-
Déjese copia de la presente decisión en el compilador respectivo
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2011, Años 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,
XIOMARA ORTIZ
La presente sentencia, se registró y publicó en su fecha, previo anuncio de ley, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m)
LA SECRETARIA DE SALA
XIOMARA ORTIZ
JLU
08082011
|