REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 08 de agosto de 2011.
200° y 152°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

DESISTIDO

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000682.-

venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.778.388 y de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES: abogadas en ejercicio ROSA ANGELA DELGADO GRANADILLO y ROSA ALBA DELGADO, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 109.410 y 92.810, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil OPTIGLAS ORINOKIA, C.A.-


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: : sin representante legal estatutario, ni apoderado judicial constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, ocho (08) de agosto de 2011, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo Sorteo Público que consta en Acta Nº 123-2011, de esta misma fecha, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, no comparecieron las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy ocho de agosto del año dos mil once.-

LA JUEZ,


Abg. Juana León Urbano.


LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Xiomara Ortiz

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. Xiomara Ortiz



EXP. FP11-L-2011-000682.-
JLU.
08082011