REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001605
ASUNTO : FP11-L-2008-001605
SENTENCIA INTERLOCUTORI A CON FUERZA DEFINITIVA HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCION
Vista la transaccion presentada en fecha 08/08/2011, suscrita por los abogados IVAN RAMONES y MANUEL SALVADOR RINCON PIRELA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.619 y 25.918, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de al parte actora DELIA RAMONA CORDOVA y de la Accionada UNIVERSAL SODEXHO SERVICES DE VENEZUELA COMPAÑÌA ANONIMA; mediante la cual; quienes suscriben; previo análisis de lo demandado y excepcionado en autos, deciden poner fin al presente juicio mediante los acuerdos allí especificados y detallados; entre otros acuerdos: EL PAGO A LA ACCIONANTE DE LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE CON 16/100 (Bs. 44,087,16), que incluye el monto SENTENCIADO DEBIDAMENTE INDEXADO Y CORREGIDO MONETARIAMENTE, según experticia complementaria del fallo; que serán cancelado a la trabajadora del monto que fuera consignado por la accionada como caución a nombre de este circuito laboral, para que fuera suspendido el Proceso de Ejecución Forzosa de la sentencia, a raíz de la admisión del Recurso de Invalidación que fuera interpuesto por la accionada en contra de la Sentencia definitivamente firme dictada por este tribunal en fecha 12/03/2010 y que alcanza la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, y que a raíz de dicha transacción la accionante renuncia a cualquier tipo de acción en contra de la demandada ya sea de carácter, laboral civil, penal mercantil y a estimación alguna de Honorarios Profesionales de abogado producto del presente proceso o de cualquier otro que tenga conexión directa o indirecta con el mismo; acordándose igualmente en dicho instrumento que de la suma consignada y que se encuentra depositado en la cuenta del Circuito Laboral; además del monto convenido como pago a la trabajadora, sea descontada la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIOS BOLIVARES (Bs. 4.256,00) para pago al experto y la cantidad restante es decir la ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS con 64/100 (Bs. 11.656,84), perteneciente a la accionada, sea puesto a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, quien en la actualidad se encuentra conociendo el Asunto FP11-L-2008-001620; a objeto de que se a abonada a la cantidad que fuera transada en dicha causa; a favor de la parte accionante la Ciudadana DELIA CORDOVA ; solicitando por último sea homologada la presente transacción y aplicada todas las consecuencias jurídicas que de ella se deriven. Ahora bien este tribunal considerando que la transacción es un medio de auto composición procesal en el que las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo al artículo 1.713 del Código Civil, aplicable por remisión obligatoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y con vista a los pormenores expuestos en la referida transacción y por cuanto dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de Orden Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y , en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento HOMOLOGA la transacción presentada por las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Declara terminada la causa y ordena el Archivo definitivo del expediente así como de los cuadernos separados que fueran aperturados a dichas consecuencias, vista la renuncia contenida en dicha transacción. Por lo que se ordena a la OCC, sea librado y entregado cheque de gerencia a nombre de la trabajadora Ciudadana DELIA CORDOVA por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y SIETE CON 167100 (Bs. 44,087,16), y otro para el Experto Contable por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 4.256,00) y que la cantidad restante es decir la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS con 64/100 (Bs. 11.656,84), perteneciente a la accionada sea puesto a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, quien en la actualidad se encuentra conociendo el Asunto FP11-L-2008-001620; a objeto de que sea abonada a la cantidad que fuera transada en dicha causa; a favor de la parte accionante la Ciudadana DELIA CORDOVA. LIBRESE OFICIO ALA OCC. CUMPLASE.
EL JUEZ,
ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,
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