REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIONAL


No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000704-
PARTE ACTORA: Ciudadano: DAMARYS JOSEFINAS CARBALLO OCHOA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nro. V. 14765.438-, de este domicilio.-.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados. TEODORO RODRIGUEZ MORALES venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 93.382.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SANTO TOME II. C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados. JUAN ALBERTO CASTRO PALACIOS, LOLA PAEZ y RAQUEL AROCHA , venezolanos, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 10631, 33187 y 64.404 , respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de agosto de 2011, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2011-000704- conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora DAMARYS JOSEFINAS CARBALLO OCHOA, debidamente asistida por el Abg. TEODORO RODRIGUEZ MORALES, supra identificado en autos; igualmente comparece la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL SANTO TOME II. C.A.” representada en este acto por sus apoderados judicial abogados RAQUEL AROCHA. Acto seguido la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial ofreció a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 53.900,00), como pago total y único por todos los conceptos demandados en la presente causa, mediante cheque Nº 00027789, de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, proposición que fue aceptada por la actora y solicitan la debida homologación del tribunal.

Ahora bien vista la presente oferta que lleva implícita la aceptación de la actora; y dado que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias el archivo definitivo del presente expediente, por encontrarse la causa terminada. Esta juridiscente deja constancia de que en su presencia fueron entregado a la TRABAJADORA el cheque en referencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de agosto de 2011 (11/08/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación. .
LA JUEZ,


Dra. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA.

LAS PARTES COMPARECIENTES



ACTORA
DEMANDADA


LA SECRETARIA DE SALA,