REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
EXPEDIENTE. FP11-L-2011-000234
PARTE ACTORA: Ciudadano HENRY JOSE SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.862.372
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHANNY JOSEPH DÌAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 138.315.
PARTE ACCIONADA: “CVG ALUMINIOS DEL CARONI C.A”
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL SALAZAR y LEONARDO ANTOMIO FRANCESCHI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA. 48.280 y 85.189, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 08 de agosto del 2011, siendo las 10:53 am, comparecen por ante este despacho Los ciudadanos: HENRY JOSE SILVA , acompañado de su Apoderada Judicial Abg. JOHANNY JOSEPH DÌAZ, parte actora en la presente causa; asi como la presencia de la representación judicial de la parte Demandada “CVG ALUMINIOS DEL CARONI C.A”, representada en este acto por su Apoderados Judiciales RAFAEL SALAZAR y LEONARDO FRANCESCHI, tal y como consta en copia simple de poder presentada para que sea agregada al expediente ; los cuales en el presente acto solicitan la reanudaciòn de la presente causa y la habilitación de una Audiencia Especial de mediación toda vez que han llegado a un acuerdo que permite poner fin a la presente controversia. Acto seguido, vista la solicitud de las partes esta jurisdiscente en aras de poner en practica los métodos de resolución alternativas de conflictos procede a instalar la Audiencia Preliminar y procede a escuchar el planteamiento de las partes planteada dentro de los términos, que se encuentran expresamente determinados en documento transaccional presentado por los comparecientes; y que en termino generales incluye el pago al trabajador de la cantidad de TREINTAY CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), mediante cheque a nombre del trabajador de la Entidad Bancaria DEL SUR, Nº. 87008110; con el cual cancela todos y cada uno de los montos demandados por el trabajador. Acto seguido esta juridicente pasa a revisar el acuerdo transaccional presentado, circunscrito dentro de los términos expresados en documento transaccional anexo a objeto de pronunciarse sobre la homologación solicitadas por las partes.
Ahora bien, suficientemente revisado el Documento transaccional y en vista de que la consignación lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos realizados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resoluciòn alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, y a dichas consecuencias ordena el Archivo definitivo de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2011 (08/09/2011), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA
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