REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de agosto del (2011)
(201° y 152°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000158
ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
“VISTOS”
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES-
PARTE DEMANDANTE/APELANTE: Ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALA SABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.423.903.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas CARMEN ELISA CASTRO GONZÁLEZ Y CARLA VANESSA VERASTEGUI QUIÑÓNEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.631 y 138.944, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUÍS ENRIQUEZ HERNÁNDEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.650.835.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OSMONDY RAFAEL CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.246, actuando en su condición de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA).
-II-
-SINOPSIS DEL ASUNTO-
Conoce en Alzada este Juzgado Superior Agrario, como un asunto de mero derecho, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada Carla Vanessa Verastegui Quiñónez, plenamente identificada, apoderada judicial del ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALA SABA, contra el auto dictado en fecha siete (7) de junio del año (2011), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante el cual declaró:
“Vista la diligencia de fecha 9 de mayo de 2011, suscrita y presentada por el Defensor Público Primero Agrario del estado Yaracuy abogado OSMONDY RAFAEL CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, donde consigan titulo de Adjudicación, emitido por el Instituto Nacional de tierras a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº 11.650.835, signado bajo el número 198226, el cual fue asentado en la Unidad de Memoria Documental de dicho instituto en fecha 7 de febrero de 2011, bajo el número 36 tomo 1065, debidamente aprobado por el Directorio Instituto Nacional de Tierras en fecha 12 de Enero de 2011, según sesión Nº 360-11. (…). (…) Por consiguiente, es indubitable e irrenunciable el derecho a la adjudicación de Tierras contenida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que inclusive obliga a las autoridades judiciales y administrativas, a someterlo a principios de rango Constitucional de seguridad y soberanía Nacional. Es por esta razón, que para esta juzgadora es de suma dificultad omitir DICHO INSTRUMENTE AGRARIO ya que estaría incurriendo en violentar el ordenamiento Procesal Agrario, ya que al tener conocimiento no debe ejercer ninguna actuación que se traduzca en el desalojo del o los beneficiarios de dicho instrumento agrario. (…). (…) Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, actuando como Director del Proceso, acuerda SUSPENDER LA EJECUCIÓN FORZOSA, pautada para el día de hoy según auto de fecha 6 de mayo de 2011, hasta tanto la parte gananciosa de la Acción Posesoria recurra de nulidad del acto administrativo agrario de adjudicación dictado a favor del ciudadano LUÍS ENRIQUEZ HERNÁNDEZ PEÑA, suficientemente identificado en autos y se sepa la decisión definitiva del mismo. (…)”.
-III-
-AUTO OBJETO DE APELACIÓN-
En fecha catorce (14) de junio del año (2011), el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, dictó auto en el cual expresa:
“Vista la diligencia de fecha 07 de junio de 2010, cursante al folio 670 del presente expediente, suscrita y presentada por la abogada CARLA VANESSA VERAZTEGUI QUIÑÓNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.944, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual APELA al auto dictado por este juzgado en fecha 07/06/2011 inserto desde el folio 668 al 669 de la tercera (3ra) pieza del presente expediente, mediante el cual acordó la suspensión de la ejecución forzosa de la sentencia dictada en el presente juicio en fecha 14/12/2010 (…). (…) SE HACE PRECISO EL HACER MENCION QUE DICHA APELACIÓN ES GENERICA E INFUNDADA; en consecuencia este Tribunal Admite la apelación y oye la misma en un solo efecto, según lo establecido en el artículo 228 de la Ley de Tierras Y Desarrollo Agrario, concatenado con los artículos 291 y 295 del Código de Procedimiento Civil. (…)”.
-IV-
-APELACIÓN ANTE EL A-QUO-
En virtud del auto dictado en fecha siete (7) de junio del año (2011), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la parte demandante expuso lo siguiente:
“(…) Apelo la decisión emitida por este Tribunal en fecha siete (07) de junio del presente año dos mil once en donde acuerda la suspención (sic) de la ejecución forzosa pautada por este mismo Tribunal para el día 07 de junio de dos mil once según auto de fecha 06 de mayo de dos mil once (…)” (Negrillas y Subrayado de este Juzgado).
-V-
-BREVES RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES-
Este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recibe copias certificadas relacionadas con el expediente signado bajo el Nº A-0275 (causa principal) que se lleva por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia; y en fecha seis (6) de julio del año (2011), le da entrada por Secretaría signándole el número JSA-2011-000158, nomenclatura particular de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil; fijando un lapso de ocho (8) días de despacho para promover y evacuar las pruebas permitidas en segunda instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-VI-
- PRUEBAS PROMOVIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA-
En fecha dieciocho (18) de julio de (2011), compareció por ante este Tribunal la abogada Carla Vanessa Verasteguí, plenamente identificada en autos, quien presentó escrito mediante el cual promueve:
1.El mérito que surge de las actas procesales, a favor de la posición sostenida por su representado en la presente causa, en especial el valor probatorio que resulta de los medios de prueba evacuados en su oportunidad legal, que cursan a los autos de este expediente.
2. Copia fotostática certificada del Dispositivo Extendido del Fallo dictado en fecha (11-02-2011) por el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y que fue extendido y publicado en fecha veintidós (22) de febrero del mismo año dos mil once (2011).
En cuanto a los señalamientos probatorios que anteceden; observa este Tribunal, que no se indican alguna de las pruebas que refiere el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, permitidas en este grado del proceso, como lo son: “…instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio...”, en tal sentido, no se hará especial pronunciamiento. Así, se declara.
-VII-
-MOTIVACIONES PARA DECIDIR-
Corresponde a esta Juzgado Superior Agrario conocer de la apelación ejercida en forma amplia por la representante judicial del ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA en fecha ocho (08) de junio de (2011), contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha siete (07) del mismo mes y año. En torno a lo expuesto, dada la naturaleza de la apelación corresponde a esta Alzada la jurisdicción sobre todo el asunto y decidir la situación ex novo en los mismos términos como ha quedado planteado.
Respecto a la decisión apelada, tenemos que tal pronunciamiento acuerda SUSPENDER LA EJECUCIÓN FORZOSA básicamente por la consignación presentada por el Defensor Público Primero Agrario del Estado Yaracuy abogado OSMONDY RAFAEL CASTILLO SÁNCHEZ, de un Titulo de Adjudicación Socialista Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE HERNÁNDEZ PEÑA, suficientemente identificado,
Así las cosas, ante la asignación de Titulo de Adjudicación Socialista Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, resulta oportuno revisar inicialmente el primer aparte del artículo 13 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“La adjudicación de tierras, la garantía de permanencia, el rescate de tierras y la expropiación agraria contenidas en la presente Ley, deben procurar preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción agrícola en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja. (Destacados de esta Alzada)
Del contenido normativo parcialmente reproducido, puede verificarse que la adjudicación de tierras procura beneficiar a los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción agrícola, otorgado por el (INTI) como una de las facultades contenidas en la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atendiendo en todo momento la función social de la tierra con vocación de uso agrícola y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
De allí, se reitera tal adjudicación como un beneficio dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola con la finalidad de alcanzar la soberanía alimentaria y, en tal sentido, para lograr tales metas se deben garantizar ciertas condiciones para conseguir su cometido, entre las cuales, resulta puntual señalar el numeral quinto (5to) contenido en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria, se garantiza:
…(…)…
5. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a generar su bienestar; y en tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra que ocupen con fines de obtener una adjudicación o garantía de permanencia sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI). (…)”(Destacados de este Juzgado Superior)
El dispositivo legal precedente, deja en claro que en la especial materia agraria no podrán ser desalojados de ninguna tierra los campesinos y campesinas que ocupen con fines de obtener una adjudicación.
Revisada la norma contenida en el numeral quinto (5to) del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el criterio precedente, vemos que existe un límite en el desalojo de los campesinos y campesinas, en las condiciones señaladas v.gr. -que ocupen con fines de obtener una adjudicación-; ahora bien, proyectando el alcance de la mencionada norma y procurando direccionar el proceso como un instrumento fundamental para la obtención de la justicia, debe precisarse entones, que si la ley impide el desalojo de las personas que pretendan una adjudicación, menos aún podrá desalojarse a aquel campesino o campesina que ya es beneficiario de tal derecho, como es el caso. Así lo expuesto, quien pretenda un desalojo en estas condiciones debe atacar y en definitiva derrocar la legalidad del acto administrativo que la otorga.
De esta manera, se procuraran los debidos mecanismos adjetivos que en forma abstracta plasma el Poder Nacional por vía legislativa y se resguardan las garantías de los sujetos beneficiarios de adjudicación de tierras en la incorporación al desarrollo de su comunidad y de la Nación. Así, se decide.
Por todo lo antes expuesto, precisado la existencia de un beneficio agrario otorgado a favor del ciudadano LUÍS ENRIQUEZ HERNÁNDEZ PEÑA, suficientemente identificado y sentando el impedimento legal de donde emerge la imposibilidad de desalojo como garantía legal que permita resguardar la soberanía alimentaria, forzosamente debe declarase SIN LUGAR la apelación y se confirma la decisión del juzgado de instancia, en tanto, la adjudicación de tierras deviene de un acto administrativo que se presume legal en atención al principio de -presunción de legalidad de los actos administrativos-. Así, se decide.
-VIII-
-DISPOSITIVA-
Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha ocho (08) de junio de (2011) por la representante judicial del ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA en contra la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial en fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011).
SEGUNDO: En virtud del particular anterior en los términos de esta Alzada SE CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha siete (07) de junio de dos mil once (2011).
TERCERO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
CUARTO: En virtud de la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
QUINTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó bajo el Nº 0167, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
CARMEN ELENA NÚÑEZ MIRANDA
EXPEDIENTE Nº JSA-2011-000158
JLVS/CENM
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