REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA, COCOROTE, SAN FELIPE, VEROES, LA TRINIDAD, MANUEL MONGE, SUCRE Y BOLÍVAR.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Agosto de 2011.
Años: 201° y 152°
Por recibido el presente Expediente, adjunto a oficio N° 0330/2011, de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil once (2011), emanado del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, remitido por Declinatoria de Competencia, bajo el N° 5954, nomenclatura particular de ese Juzgado, relativo al juicio por INTERDICTO POR PERTURBACION, incoado por el ciudadano ARMANDO EFRAIN BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.574.970, domiciliado en el Sector Vuelta al Mundo, Calle Ricaurte, Guama, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano RIGOBERTO NICOLAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.513.861, conformado por una pieza, constante de treinta y seis (36) folios útiles. En consecuencia este tribunal acuerda darle entrada bajo el numero A-0345, nomenclatura particular de este Juzgado. Ahora bien a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no de la presente causa, esta juzgadora observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 17, numeral 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“Numeral 2: La permanencia de los pequeños y medianos productores agrarios en las tierras que han venido ocupando de forma pacifica e ininterrumpida superior a tres años.” (Cursiva de el tribunal).
En este orden de ideas, considera oportuno quien aquí decide señalar en el presente caso, en cuanto a la figura de INTERDICTO, no esta contemplada en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es de hacer notar que este es un procedimiento exclusivamente civil, tal como lo establece el Codigo de Procedimiento Civil en su articulo 697.
“Articulo 697: El conocimiento de los interdictos corresponde exclusivamente a la jurisdicción civil ordinaria, salvo lo dispuesto en leyes especiales.” (Cursiva del Tribunal).
“Articulo 697: El Juez que privare a alguien de su posesión sin formalidades que previene la Ley, será responsable de todos los perjuicios.
Partiendo de lo anterior expuesto, esta sentenciadora considera oportuno traer a colación la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha siete (07) de julio de dos mil once, Magistrada Ponente: Dra LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en el expediente Nº 09-0558, nomenclatura particular de ese Tribunal, relativo a la sentencia Nº 223, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Zulia y Falcón, el 21 de abril de 2009, que desaplicó parcialmente por control difuso de la constitucionalidad los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, en el marco del proceso de amparo.
En este mismo orden de ideas los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley especial que rige el procedimiento ordinario Agrario establecen lo siguiente:
“Artículo 186: las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.” (Cursiva de el Tribunal).
“Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.” (Cursiva de el Tribunal).
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria . (Cursiva de el Tribunal).
De la revisión de la demanda incoada por el ciudadano ARMANDO EFRAIN BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.574.970, domiciliado en el Sector Vuelta al Mundo, Calle Ricaurte, Guama, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano RIGOBERTO NICOLAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.513.861, este Tribunal LA ADMITE a sustanciación, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y asimismo le informa a las partes, que por aplicación del principio IURA NOVIT CURIA y como rector y director del proceso, realiza un cambio de calificación de la pretensión, siendo la correcta “ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA” la cual se encuadra dentro de lo establecido en el artículo 197 numerales 1° y 7°, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se tramitara por el procedimiento ordinario agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30a.m. a 3:30p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación, con compulsa y copia certificada del libelo de demanda y entréguese al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique dicha citación. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN ELIZABETH MENDOZA.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR RODRIGUEZ.
CEM/CR/barc.-
Exp. A – 0345
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Agosto de 2011.
Años: 201° y 152°
BOLETA DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano RIGOBERTO NICOLAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.513.861, domiciliado en el Sector Vuelta al Mundo, Calle Ricaurte, Guama, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que con motivo del juicio que por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, sigue en su contra el ciudadano ARMANDO EFRAIN BRACHO, deberá comparecer por ante este juzgado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su citación, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que dé contestación a la demanda incoada en su contra.
Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido citado.
LA JUEZAPROVISORIA
ABG. CARMEN ELIZABETH MENDOZA
EL CITADO
___________________________
Citado hoy______________de______________de 2011.
En__________________________________________________ a las________________.
EL ALGUACIL,
______________________
Exp. A-0345
CEM/barc.
Quién suscribe: CESAR RODRIGUEZ ACOSTA., Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Certifica: Que las presentes copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exactas de sus originales que las contiene el Expediente N° A-0345, relativo al juicio por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, intentado por el ciudadano ARMANDO EFRAIN BRACHO, de cuya exactitud doy fe, y las certifico por mandato de este Tribunal en ésta misma fecha, conforme a lo establecido en el Artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. San Felipe, 30 de Marzo de 2011.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR RODRIGUEZ
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Agosto de 2011.
Años: 2011° y 152°
SE LE HACE SABER
Al ciudadano RIGOBERTO NICOLAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.513.861, domiciliado en el Sector Vuelta al Mundo, Calle Ricaurte, Guama, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, que este Tribunal por auto de esta misma fecha admitió, ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, por lo que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos su citación, para que dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), dé contestación a la demanda intentada en su contra por el ciudadano ARMANDO EFRAIN BRACHO.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CARMEN ELIZABETH MENDOZA.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR RODRIGUEZ.
CEM/CR/barc.-
Exp. A – 0345