REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano ALY RAFAEL VALERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.654.244, domiciliado en la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, asistido en este acto por el abogado JUBENAL ROJAS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.937; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio pon un valor de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000); fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); con una superficie aproximada de veinte hectáreas (20 has), ubicada en el sector Tupe de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Quebrada el Pereño; SUR: Bienechurías de Juan Vásquez; ESTE: Bienechurías de Pablo Cuicas; y OESTE: Montes Incultos.

Este Tribunal Agrario antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:

I
DE LA COMPETENCIA

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TÍTULOS SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS.

En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías. Al respecto observa:

En sentencia N° 1 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha quince de (15) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. N° AA10-L-2007-000210, donde la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dejo sentada su opinión en los términos siguientes:

Omissis: “…Quien suscribe, Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, salva su voto por disentir del fallo que antecede, en el cual la mayoría sentenciadora de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en o Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para pronunciarse respecto a la solicitud de titulo supletorio interpuesta por la ciudadana Alejandrina Díaz de Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 7.650.258, asistida por la abogada Ymaru Coromoto Polanco Salazar, en su carácter de representante de la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida, con fundamento en las razones que se señalan a continuación:
1.- El presente conflicto de competencia se suscita con ocasión a las declinatorias de competencia realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, todo en el marco de la solicitud del título supletorio interpuesta por la ciudadana Alejandrina Díaz de Márquez, antes identificada, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, con piso de tierra, paredes de tapia y techo de zinc, cerca perimetrales de tres pelos de alambre púa y estantillos de madera, un pequeño tanque de cemento para depósito de agua de consumo, un horno fabricado con arcilla y los cultivos de cambur, café, caña, aguacate, naranja, guanábana, onoto, maíz y yuca, las cuales se encuentran sobre una extensión de terreno de quince mil metros cuadrados (15.000 mts2) ubicado en el sector Pie de la Loma del Curo, Parroquia Chacanta, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. …Omissis… 4.- Se discrepa de tal disertación efectuada por la mayoría sentenciadora, en virtud que la competencia de los tribunales de la Jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agraria, en tal sentido, en el caso sub examine, la solicitante pretende un Justificativo de perpetua memoria, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, con piso de tierra, paredes de tapia y techo de zinc, cerca perimetrales de tres pelos de alambre púa y estantillos de madera, un pequeño tanque de cemento para depósito de agua de consumo, un homo fabricado con arcilla y los cultivos de cambur, café, caña, aguacate, naranja, guanábana, onoto, maíz y yuca, las cuales se encuentran sobre una extensión de terreno de quince mil metros cuadrados (15.000 mts2) ubicado en el sector Pie de la Loma del Curo, Parroquia Chacanta, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. Al respecto, tal señalamiento guarda una estrecha relación con la actividad agraria, pues hace presumir que sobre el lote de terreno se realizan actividades de explotación agrícola, en tal sentido, debe ser la Jurisdicción agraria la competente para conocer de la presente solicitud, pues aún cuando los Justificativos de perpetua memoria se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículos 936 y siguientes), ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción civil, máxime cuando el artículo 208 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “(…) Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”, en efecto, considera quien suscribe, que deben entenderse incluidas las solicitudes de títulos supletorios, pues no debe restringirse la Jurisdicción agraria a demandas contenciosas entre particulares, pues la norma es diáfana cuando señala “acciones y controversias ”, quedando en evidencia el espíritu del legislador al realizar la distinción entre acciones y controversias, lo que comporta la inclusión de la Jurisdicción Voluntaria.
Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”

En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados Arcadio Delgado Rosales, Francisco Carrasquero López, Evelin Marrero Ortiz, Isbelia Pérez Velásquez, y Juan Rafael Perdomo, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de titulo supletorio sobre bienhechurías…”

Siendo ello así, corresponde a este Juzgado Agrario conocer y tramitar la presente Solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano Aly Rafael Valera Rodríguez, antes identificado.

II
NARRATIVA

El 02 de marzo de 2011, este Tribunal Agrario recibe solicitud de Titulo Supletorio, constante de diez (10) folios útiles. (Folio 01-10).

El 03 de marzo de 2011, este Juzgado Agrario por medio de auto, ordena darle entrada a la presente solicitud y signarlo bajo el número 00076. (Folio 11).

En esta misma fecha, este Tribunal Agrario admite a sustanciación la presente solicitud de titulo supletorio, e igualmente acuerda fijar para el día diecisiete de marzo del dos mil once (17/03/2011), audiencia para escuchar las declaraciones de los testigos promovidos por la parte solicitante, y en esta misma fecha se libra oficio dirigido al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy a los fines de que informe a este juzgado si por ante esta institución existe algún procedimiento administrativo sobre dicho lote de terreno, ubicado en el sector Tupe de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Quebrada el Pereño; SUR: Bienechurías de Juan Vásquez; ESTE: Bienechurías de Pablo Cuicas; y OESTE: Montes Incultos.(Folio 12 al 18).

El 16 de marzo de 2011, El alguacil de este Tribunal consigna diligencia donde hace constar que el martes 14 de marzo del 2011, en horas de despacho se traslado a la sede del Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy con la finalidad de entregar oficio, el cual fue recibido por dicho Instituto, debidamente firmado. (Folio19 al 20).

El 17 de marzo de 2011, este Tribunal Agrario por medio de auto deja constancia que se declaro desierta las testimoniales de los ciudadanos Pedro león Pernalete Pérez y Geoberty Emiliano García Camacho, identificados en auto, promovidos por la parte solicitante y acordadas por auto del 03/03/2011. (Folio 21 al 22).

En esta misma fecha, el abogado Jubenal Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.937; representando jurídicamente al ciudadano Aly Valera, antes identificado, donde solicita mediante diligencia que se fije nuevamente fecha para la evacuación de pruebas de testigos, por cuanto para la fecha 17 de marzo de 2011, en la cual estaba fijada la fecha de evacuación, no fue posible llevarse acabo por motivos externos no imputables a los ciudadanos Pedro Pernalete y Geoberty García, en su carácter de testigos. (Folio 23).

En esta misma fecha, este Tribunal Agrario por medio de auto ordena agregar la diligencia que antecede a la causa con la cual se relaciona, y por auto separado se pronunciara sobre lo solicitado. (Folio 24).

El 21 de marzo de 2011, este Tribunal Agrario acuerda por medio de auto lo solicitado de la diligencia que antecede y fija para el día veinticinco de abril del corriente (25/04/2011), audiencias para escuchar las declaraciones en calidad de testigos, de los ciudadanos Pedro León Pernalete y Geoberty Emiliano García, identificados en auto, a las 11:00 a.m. y 11:30 a.m., respectivamente. (Folio 25).

El 25 de abril de 2011, este Tribunal Agrario lleva acabo audiencia de evacuación de testigos, tal como estaba acordada por medio de auto de fecha 21/03/20011.(Folio 26 al 29).

En esta misma fecha, este Tribunal Agrario por medio de auto acuerda realizar inspección judicial en dicho lote de terreno de la presente solicitud, a los fines de verificar las mejoras y bienechurías que se encuentran enclavadas en el mismo, para el día seis de mayo de del corriente (06/05/2011), a las ocho horas y treinta minutos de la mañana, (8:00 a.m.), y se ordeno librar oficio a las Instituciones para la custodia de dicho tribunal y para su respectivo asesoramiento. (Folio 30 al 34).

El 27 de abril de 2011, el alguacil de este Tribunal Agrario ciudadano Leycester Pérez, consigna diligencia donde deja constancia de la entrega del oficio N° JSPA-00196, dirigido al Director del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra con sede en el Municipio San Felipe Estado Yaracuy, debidamente firmado. (Folio 35 al 36).

En esta misma fecha, el alguacil de este Tribunal Agrario ciudadano Leycester Pérez, consigna diligencia donde deja constancia de la entrega del oficio N° JSPA-00197, dirigido al Director de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, debidamente firmado. (Folio 37 al 38).

En esta misma fecha, el alguacil de este Tribunal Agrario ciudadano Leycester Pérez, consigna diligencia donde deja constancia de la entrega del oficio N° JSPA-00195, dirigido al Comandante de la Policía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente firmado. (Folio 39 al 40).

El 05 de mayo de 2011, este Tribunal Agrario por medio de auto deja constancia que el día viernes seis de mayo del corriente (06/05/20011), estaba acordaba por auto del veinticinco de abril del corriente (25/04)2011), inspección judicial en la presente solicitud, y dado que para tal fecha este Juzgado por asuntos preferentes al mismo, acuerda diferirla. Y asi mismo fija para el 13/05/2011, alas ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), la practica de dicha inspección judicial, y en esta misma fecha se ordeno librar los respectivos oficios. (Folio 41 al 45).

El 09 de mayo de 2011, el alguacil de este Tribunal Agrario ciudadano Leycester Pérez, consigna diligencia donde deja constancia de la entrega del oficio N° JSPA-00221, dirigido al Comandante de la Policía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente firmado. (Folio 46 al 47).

En esta misma fecha, el alguacil de este Tribunal Agrario ciudadano Leycester Pérez, consigna diligencia donde deja constancia de la entrega del oficio N° JSPA-00194, dirigido al Comandante del destacamento N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente firmado. (Folio 48 al 49).

En esta misma fecha, el alguacil de este Tribunal Agrario ciudadano Leycester Pérez, consigna diligencia donde deja constancia de la entrega del oficio N° JSPA-00220, dirigido al Comandante del destacamento N° 45 de la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente firmado. (Folio 50 al 51).

El 12 de mayo de 2011, este Tribunal Agrario por medio de auto ordena agregar oficio S/N° de fecha trece de mayo del corriente, proveniente del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional de Tierras Yaracuy, a la causa con la cual se relaciona. (Folio 52 al 53).

En esta misma fecha, el alguacil de este Tribunal Agrario ciudadano Leycester Pérez, consigna diligencia donde deja constancia de la entrega del oficio N° JSPA-00223, dirigido al Director de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, debidamente firmado. (Folio 54 al 55).

En esta misma fecha, el alguacil de este Tribunal Agrario ciudadano Leycester Pérez, consigna diligencia donde deja constancia de la entrega del oficio N° JSPA-00222, dirigido al Director del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente firmado. (Folio 56 al 57).

El 13 de mayo de 2011, este Tribunal Agrario por medio de auto deja constancia que siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.) del día viernes trece de mayo de dos mil once (13/05/2011), oportunidad fijada para llevar acabo inspección judicial acordada por auto de fecha cinco de mayo de dos mil once (05/05/2011), este Tribunal Agrario vista la no comparecencia de la parte solicitante declara desierta dicha inspección judicial, la cual se fijará nueva oportunidad, cuando la parte interesada lo solicite. (Folio 58).

El 20 de mayo de 2011, el ciudadano Aly Valera, antes identificado, asistido en el presente acto por el abogado Jubenal Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.937; solicita mediante diligencia que se fije nuevamente fecha para llevar acabo la inspección judicial, por cuanto para la fecha 13 de mayo de 2011, en la cual estaba fijada la misma, no fue posible llevarse acabo dicha inspección judicial. (Folio 59).

El 23 de mayo de 2011, este Tribunal Agrario ordena agregar la diligencia que antecede a la causa con la cual se relaciona y por auto separado se pronunciará sobre lo solicitado (Folio 60).

El 25 de mayo de 2011, este Tribunal Agrario por medio de auto acuerda realizar inspección judicial en dicho lote de terreno de la presente solicitud, a los fines de llevar acabo inspección judicial, para el día siete de julio de del corriente (07/07/2011), a las ocho horas y treinta minutos de la mañana, (8:30 a.m.), y se ordeno librar oficio a las Instituciones para la custodia de dicho tribunal y para su respectivo asesoramiento. (Folio 61 al 64).

El 27 de mayo de 2011, el alguacil de este Tribunal Agrario ciudadano Leycester Pérez, consigna diligencia donde deja constancia de la entrega del oficio N° JSPA-00282, dirigido al Director del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, debidamente firmado. (Folio 65 al 66).

En esta misma fecha, el alguacil de este Tribunal Agrario ciudadano Leycester Pérez, consigna diligencia donde deja constancia de la entrega del oficio N° JSPA-00283, dirigido al Director de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, debidamente firmado. (Folio 67 al 68).

El 03 de junio de 2011, el alguacil de este Tribunal Agrario ciudadano Leycester Pérez, consigna diligencia donde deja constancia de la entrega del oficio N° JSPA-00281, dirigido al Comandante de la Policía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente firmado. (Folio 69 al 70).

El 07 de julio de 2011, este Tribunal Agrario lleva acabo inspección judicial, tal como estaba acordada en auto de fecha veinticinco de mayo del dos mil once (25/05/2011), en un lote de terreno ubicado en el Sector Tupe de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy. (Folio 71 al 72).

En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha siete de julio del año dos mil once (07/07/2011), (folio 71-72), por este Tribunal Agrario, se evidenció la existencia de construcción de una casa con paredes de adobe en dos niveles tipo chalet, piso de tierra y techo de madera, un baño, cuatro habitaciones, cocina y sala comedor, adicionalmente posee una construcción para cría y mantenimiento de cerdos con techo de laminas metálicas y una parte de concreto, piso de cemento y cuatro divisiones para las madres y un corredor para lechones, una siembra de aproximadamente tres hectáreas y media (3.5 has), de matas de café de diferentes variedades, una siembra de aproximadamente treinta (30) matas de ocumo, una siembra de cambur de aproximadamente una hectárea y un sembradío de aproximadamente cien (100) matas de ají, también se observo la existencia de la cerca perimetral construida con tres (03) pelos de alambre de púas y estantillos de madera, la cual se encuentra en buen estado de mantenimiento, ubicada en el Sector Tupe de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con una superficie de veinte hectáreas (20 has), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada el Pereño. Sur: Bienechurías de Juan Vásquez. Este: Bienechurías de san Pablo Cuicas y Oeste: Montes Incultos. Lo anterior a tenor de lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente en sana concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En virtud de lo anterior, al tratarse de bienhechurías que guardan relación con actividades agrícolas, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano Aly Rafael Valera Rodríguez, antes identificado. Así se establece.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS SEÑALADOS POR EL INTERESADO.

Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:

1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en acta de fecha veinticinco de abril del año dos mil once (25/04/2011), la cuales rielan insertas desde el folio veintiséis (26) hasta el folio veintinueve (29), exponiendo los testigos lo siguiente: Ciudadano Pedro León Pernalete Pérez.

Primera: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años al ciudadano Aly Rafael Valera Rodríguez. Contesto el testigo: Si lo conozco desde hace veinte o veintidós años (20 o 22) años aproximadamente. Segunda: ¿Si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que las mencionadas bienechurías han sido pagadas exclusivamente con dinero de su patrimonio personal. Contesto el testigo: Si me consta, que fueron de su propio peculio. Tercera: ¿Si sabe y le consta que el referido inmueble tiene un valor de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Contesto el testigo: Si me consta, doy fe de ello. Cuarta: ¿Que el testigo de razón de su dicho. Contesto el testigo: Si me consta, porque vivo cerca del ciudadano Aly Rafael Valera Rodríguez y lo he ayudado construyendo las bienechurías.

Ciudadano Geoberty Emiliano García Camacho.

Primera: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años al ciudadano Aly Rafael Valera Rodríguez. Contesto el testigo: Si lo conozco desde hace quince o dieciséis años (15 o 16) años aproximadamente. Segunda: ¿Si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que las mencionadas bienechurías han sido pagadas exclusivamente con dinero de su patrimonio personal. Contesto el testigo: Si me consta, que tiene esas bienechurías como es la casa, la siembra de café. Tercera: ¿Si sabe y le consta que el referido inmueble tiene un valor de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Contesto el testigo: Si me consta, y hasta más. Cuarta: ¿Que el testigo de razón de su dicho. Contesto el testigo: porque yo lo conozco a él, y eh visto esas bienechurías.

2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, este Juzgado Agrario en fecha siete de julio del año dos mil once (07/07/2011), se traslado y constituyo a fin de dejar constancia de la existencia de la construcción de una casa con paredes de adobe en dos niveles tipo chalet, piso de tierra y techo de madera, un baño, cuatro habitaciones, cocina y sala comedor, adicionalmente posee una construcción para cría y mantenimiento de cerdos con techo de laminas metálicas y una parte de concreto, piso de cemento y cuatro divisiones para las madres y un corredor para lechones, una siembra de aproximadamente tres hectáreas y media (3.5 has), de matas de café de diferentes variedades, una siembra de aproximadamente treinta (30) matas ocumo, una siembra de cambur de aproximadamente una hectárea y un sembradío de aproximadamente cien (100) matas de ají, también se observo la existencia de la cerca perimetral construida con tres pelos de alambre de púas y estantillos de madera, la cual se encuentra en buen estado de mantenimiento, a los efectos de evacuar Titulo Supletorio solicitado por el ciudadano ALY RAFAEL VALERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.654.244, evidenciando este Tribunal lo siguiente:

El Tribunal deja constancia que dentro del lote de terreno observo lo siguiente una construcción de una casa con paredes de adobe en dos niveles tipo chalet, piso de tierra y techo de madera, un baño, cuatro habitaciones, cocina y sala comedor, adicionalmente posee una construcción para cría y mantenimiento de cerdos con techo de laminas metálicas y una parte de concreto, piso de cemento y cuatro divisiones para las madres y un corredor para lechones, una siembra de aproximadamente tres hectáreas y media (3.5 has), de matas de café de diferentes variedades, una siembra de aproximadamente treinta (30) matas ocumo, una siembra de cambur de aproximadamente una hectárea y un sembradío de aproximadamente cien (100) matas de ají, también se observo la existencia de la cerca perimetral construida con tres pelos de alambre de púas y estantillos de madera, la cual se encuentra en buen estado de mantenimiento.

Por lo anterior, el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto que el solicitante y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

En la presente solicitud se pudo determinar con la declaración de los testigos y con la inspección judicial la existencia de las mejoras y bienhechurías fomentadas por el ciudadano ALY RAFAEL VALERA RODRÍGUEZ, en el lote de terreno supra identificado, y en atención a esto. Este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar JUSTO TITULO DE PROPIEDAD salvo el mejor derecho de terceros a favor del ciudadano ALY RAFAEL VALERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.654.244, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías consistentes en: una construcción de una casa con paredes de adobe en dos niveles tipo chalet, piso de tierra y techo de madera, un baño, cuatro habitaciones, cocina y sala comedor, adicionalmente posee una construcción para cría y mantenimiento de cerdos con techo de laminas metálicas y una parte de concreto, piso de cemento y cuatro divisiones para las madres y un corredor para lechones, una siembra de aproximadamente tres hectáreas y media (3.5 has), de matas de café de diferentes variedades, una siembra de aproximadamente treinta (30) matas ocumo, una siembra de cambur de aproximadamente una hectárea y un sembradío de aproximadamente cien (100) matas de ají, también se observo la existencia de la cerca perimetral construida con tres pelos de alambre de púas y estantillos de madera, la cual se encuentra en buen estado de mantenimiento; fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI); con una superficie aproximada de veinte hectáreas (20 has), ubicada en el sector Tupe de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, cuyos linderos son: NORTE: Quebrada el Pereño; SUR: Bienechurías de Juan Vásquez; ESTE: Bienechurías de Pablo Cuicas; y OESTE: Montes Incultos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

En la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Chivacoa primero de agosto de dos mil once (01/08/2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


EL JUEZ PROVISORIO
ALONSO. E. BARRIOS. A

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NAGELIS PADILLA COLMENÁREZ.

En la misma fecha se publicó la presente decisión N° 00296, siendo las tres horas y cero minutos de la tarde. (03: 00 PM)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
NAGELIS PADILLA COLMENÁREZ.

AEBA/NPC/lp
Solicitud. N° 00076