REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano ELEUTERIO SÁNCHEZ SICILIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.791.210, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, titular de la cédula de identidad N° V- 7.583.616, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.930, y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en: treinta y un mil cien (31.100) matas de naranja de las especies siguientes: veintisiete mil (27.000) matas de naranja tipo valencia y cuatro mi cien (4.100) matas de naranja tipo California, trescientas (300) matas de aguacate (choquete), movimiento de tierra para la construcción de tres kilómetros (3 Km.) de carretera dentro de la finca, movimiento de tierra de cuarenta hectáreas (40 ha), dos (02) lagunas una de un kilómetro (1 Km.) y la otra de trescientos metros (300 mts.) aproximadamente, tres (300) tubos de aluminio de seis (06) pulgadas, trescientos (300) tubos de cuatro (04) pulgadas, un riego de mangueras subterráneas y superficial, cinco (05) motores macl, cuatro (04) bombas de riego marca Caplari, un (01) tanque de hierro para gasoil de once mil quinientos litros (11.500 lts.), cuatro kilómetros (4 Km.)de alambrado eléctrico de alta tensión, tres (03) transformadores de 37,5 KUA, una (01) bomba eléctrica de 12 HP, una (01) pesa/coa de cincuenta mil kilos (50.000 Kg.), una (01) casa de dos pisos con una superficie de treinta dos metros cuatros (32 mts2) aproximadamente cada piso: El primer piso tiene una (01) cocina, dos (02) ventanas, una (01) sala comedor y un (01) baño, el segundo piso tiene dos (02) habitaciones, un (01) balcón, piso de concreto pulido, un (01) caney de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts2) con piso de cemento, una (01) casa de ciento treinta metros cuadrados (130 mts2), con techo raso, un (01) galpón de deposito de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts2) con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento rústico y portón de dieciséis metros cuadrados (16 mts2), reconstrucción de una casa de una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) con una (01) cocina comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, corredor trasero, techo de acerolit, cuatro (04) ventanas, seis (06) puertas de hierro, pasillo de treinta y dos metros cuadrados (32 mts2), una barrillera, todo en piso de cemento pulido y paredes de bloques frisados, dos mil quinientos metros (2.500 mtr2) de alambrado de púas alrededor de la finca; fomentadas sobre un lote de terreno denominado El Cangrejo ubicado en el Caserío Paracaje, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, con una superficie de aproximadamente ochenta hectáreas (80 ha), comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Bruno y terreno que es o fue de la sucesión de Luís Vicente Henríquez, alambrada de por medio y parte del río Cogollito aguas abajo, hasta encontrarse con la quebrada Buría, la cual se sigue aguas arriba hasta llegar a la posesión que fue del doctor Juan Bautista Díaz, cerca de alambre púas (empalizada) en medio; Poniente: Con la misma posesión que fue del doctor Juan Bautista Díaz, carretera existente en medio, que conduce a Tucuabo y otros lugares; Norte: Con los mismo terreno que fueron del doctor Juan Bautista Díaz y terrenos que fueron de Luís Vicente Henríquez, cerca de alambre de púas en medio; Sur: Terreno que es o fue de Ana Corro de Entrena.
I
DE LA COMPETENCIA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TÍTULOS SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS.
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías. Al respecto observa:
En sentencia N° 1 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha quince de (15) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. N° AA10-L-2007-000210, donde la Magistrada Luisa Estalla Morales Lamuño, dejo sentada su opinión en los términos siguientes:
Omissis: “…Quien suscribe, Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, salva su voto por disentir del fallo que antecede, en el cual la mayoría sentenciadora de esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró competente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para pronunciarse respecto a la solicitud de titulo supletorio interpuesta por la ciudadana Alejandrina Díaz de Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 7.650.258, asistida por la abogada Ymaru Coromoto Polanco Salazar, en su carácter de representante de la Procuraduría Agraria Regional del Estado Mérida, con fundamento en las razones que se señalan a continuación:
1.- El presente conflicto de competencia se suscita con ocasión a las declinatorias de competencia realizadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, con sede en El Vigía, todo en el marco de la solicitud del título supletorio interpuesta por la ciudadana Alejandrina Díaz de Márquez, antes identificada, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, con piso de tierra, paredes de tapia y techo de zinc, cerca perimetrales de tres pelos de alambre púa y estantillos de madera, un pequeño tanque de cemento para depósito de agua de consumo, un horno fabricado con arcilla y los cultivos de cambur, café, caña, aguacate, naranja, guanábana, onoto, maíz y yuca, las cuales se encuentran sobre una extensión de terreno de quince mil metros cuadrados (15.000 mts2) ubicado en el sector Pie de la Loma del Curo, Parroquia Chacanta, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. …Omissis… 4.- Se discrepa de tal disertación efectuada por la mayoría sentenciadora, en virtud que la competencia de los tribunales de la Jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agraria, en tal sentido, en el caso sub examine, la solicitante pretende un Justificativo de perpetua memoria, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, con piso de tierra, paredes de tapia y techo de zinc, cerca perimetrales de tres pelos de alambre púa y estantillos de madera, un pequeño tanque de cemento para depósito de agua de consumo, un homo fabricado con arcilla y los cultivos de cambur, café, caña, aguacate, naranja, guanábana, onoto, maíz y yuca, las cuales se encuentran sobre una extensión de terreno de quince mil metros cuadrados (15.000 mts2) ubicado en el sector Pie de la Loma del Curo, Parroquia Chacanta, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida. Al respecto, tal señalamiento guarda una estrecha relación con la actividad agraria, pues hace presumir que sobre el lote de terreno se realizan actividades de explotación agrícola, en tal sentido, debe ser la Jurisdicción agraria la competente para conocer de la presente solicitud, pues aún cuando los Justificativos de perpetua memoria se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículos 936 y siguientes), ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción civil, máxime cuando el artículo 208 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “(…) Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”, en efecto, considera quien suscribe, que deben entenderse incluidas las solicitudes de títulos supletorios, pues no debe restringirse la Jurisdicción agraria a demandas contenciosas entre particulares, pues la norma es diáfana cuando señala “acciones y controversias ”, quedando en evidencia el espíritu del legislador al realizar la distinción entre acciones y controversias, lo que comporta la inclusión de la Jurisdicción Voluntaria.
Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”
En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados Arcadio Delgado Rosales, Francisco Carrasquero López, Evelin Marrero Ortiz, Isbelia Pérez Velásquez, y Juan Rafael Perdomo, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de titulo supletorio sobre bienhechurías…”
Siendo ello así, corresponde a este Juzgado Agrario tramitar la presente Solicitud de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano Eleuterio Sánchez Sicilia, antes identificado.
II
NARRATIVA
En fecha once de julio del año dos mil once (11/07/2011). Se recibe solicitud de Titulo Supletorio, constante de tres (03) folios útiles, con sus respectivos anexos constantes de cinco (05) folios útiles. (Folio 01-08).
En fecha trece de julio del año dos mil once (13/07/2011). Mediante auto este Juzgado Agrario ordena darle entrada a la presente solicitud y signarlo bajo el número 00119. (Folio 09).
En fecha veintidós de julio del dos mil once (22/07/2011). Este Tribunal Agrario admite a sustanciación la presente solicitud, igualmente acuerda fijar para el día veinticinco de julio del dos mil once (25/07/2011) inspección judicial y en el mismo acto la evacuación de los testigos presentados por la parte solicitante, en esta misma fecha se libraron los respectivos oficios dirigidos al Coordinador General de la Oficina Regional de Tierras del Estado Yaracuy a los fines de que informe a este juzgado si por ante esta institución existe algún procedimiento administrativo sobre el lote de terreno constante de ochenta hectáreas (80 has) ubicado en el Caserío Paracaje, del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del Estado Yaracuy, con la finalidad de solicitar un funcionario adscrito a esa Institución con conocimiento técnicos para la practica de inspección judicial, asimismo se libro oficio al comando de la Policía del Municipio Nirgua. (Folio 10-18).
En fecha veinte de julio del dos mil once (20/07/2011). El alguacil de este Tribunal consigna diligencias donde hace constar que el 19 de julio del 2011, en horas de despacho se traslado a la sede del Comando de la Policía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con el objeto de solicitar la colaboración de una comisión de efectivos para el resguardo de este Tribunal en la practica de inspección judicial, en esta misma fecha el alguacil de este Tribunal consigna diligencia donde hace constar que el 19 de julio del 2011, en horas de despacho se traslado a la sede de la Dirección Administrativa Regional del Estado Yaracuy, con el propósito de solicitar un medio de transporte para el traslado del Tribunal a la inspección judicial. (Folio 19-25).
En fecha veinticinco de julio del dos mil once (25/07/2011). Este Juzgado se traslado al lote de terreno supra mencionado, donde se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos Quintero Villegas José Hernesto y Mendoza Montoya Eugenio Antonio, en esta misma oportunidad se realizo la inspección judicial acordada por auto de fecha veintidós de junio del dos mil once (22/06/2011). (Folio 23-39).
En fecha veintiuno de julio del año dos mil once (21/07/2011). Comparece el T.S.U César Vicente Contreras Díaz, con el carácter de experto donde informe técnico de la inspección realizada en fecha 25 de julio del 2011, a la presente solicitud. (Folio 40-45).
En fecha veintiocho de julio del año dos mil once (28/07/2011). Mediante auto este Juzgado ordena agregar la diligencia que antecede a la causa con la cual se relaciona. (Folio 46).
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha veinticinco de julio del año dos mil once (25/07/2011), (folio 29-39), por este Tribunal, se evidenció la existencia de treinta y un mil cien (31.100) matas de naranja de las especies siguientes: veintisiete mil (27.000) matas de naranja tipo valencia y cuatro mi cien (4.100) matas de naranja tipo California, con una edad comprendida entre uno y treinta años, resembrando anualmente entre quinientas y mil matas, trescientas (300) matas de aguacate (choquete), con una edad comprendida entre veinticinco y treinta años, de igual manera se deja constancia de la existencia de siembra de musáceas (Plátano, topocho y cambures), de aproximadamente trescientas matas, con una edad aproximada entre uno y dos años, asimismo se deja constancia de la existencia de una siembra de café de aproximadamente cincuenta matas con una edad comprendida entre los ocho y diez años, de igual manera se observo un movimiento de tierra para la construcción de tres kilómetros (3 Km.) de carretera dentro de la finca, movimiento de tierra de cuarenta hectáreas (40 ha), tres (03) lagunas una de un kilómetro (1 Km.), otra de cuatrocientos metros (400 mts.) y la otra de trescientos metros (300 mts.) aproximadamente, tres (300) tubos de aluminio de seis (06) pulgadas, trescientos (300) tubos de cuatro (04) pulgadas, un sistema riego de mangueras subterráneas y superficial de micro aspersores; asimismo se observo cinco (05) motores macl, cuatro (04) bombas de riego marca Caplari, un (01) tanque de hierro para gasoil de once mil quinientos litros (11.500 lts.), cuatro kilómetros (4 Km.)de alambrado eléctrico de alta tensión, tres (03) transformadores de 37,5 KUA, una (01) bomba eléctrica de 125 HP, una (01) pesa/coa de cincuenta mil kilos (50.000 Kg.), una (01) casa de dos pisos con una superficie de treinta dos metros cuatros (32 mts2) aproximadamente cada piso: El primer piso tiene una (01) cocina, dos (02) ventanas, una (01) sala comedor y un (01) baño, el segundo piso tiene dos (02) habitaciones, un (01) balcón, piso de concreto pulido, un (01) caney de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts2) con piso de cemento, una (01) casa de ciento treinta metros cuadrados (130 mts2), con techo raso, un (01) galpón de deposito de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts2) con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento rústico y portón de dieciséis metros cuadrados (16 mts2), reconstrucción de una casa de una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) con una (01) cocina comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, corredor trasero, techo de acerolit, cuatro (04) ventanas, seis (06) puertas de hierro, pasillo de treinta y dos metros cuadrados (32 mts2), una parrillera, todo en piso de cemento pulido y paredes de bloques frisados, dos mil quinientos metros (2.500 mts.) de alambrado de púas alrededor de la finca, en una extensión de aproximadamente ochenta hectáreas (80 ha), sobre un lote de terreno denominado El Cangrejo ubicado en el Caserío Paracaje, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Bruno y terreno que es o fue de la sucesión de Luís Vicente Henríquez, alambrada de por medio y parte del río Cogollito aguas abajo, hasta encontrarse con la quebrada Buría, la cual se sigue aguas arriba hasta llegar a la posesión que fue del doctor Juan Bautista Díaz, cerca de alambre púas (empalizada) en medio; Poniente: Con la misma posesión que fue del doctor Juan Bautista Díaz, carretera existente en medio, que conduce a Tucuabo y otros lugares; Norte: Con los mismo terreno que fueron del doctor Juan Bautista Díaz y terrenos que fueron de Luís Vicente Henríquez, cerca de alambre de púas en medio; Sur: Terreno que es o fue de Ana Corro de Entrena. Lo anterior a tenor de lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente en sana concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En virtud de lo anterior, al tratarse de bienhechurías que guardan relación con actividades agrícolas, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano Eleuterio Sánchez Sicilia, antes identificado. Así se establece.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS A LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS SEÑALADOS POR EL INTERESADO.
Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en acta de fecha veinticinco de julio del año dos mil once (25/07/2011), la cuales corren insertas desde el folio veintitrés (23) hasta el folio veintiocho (28), exponiendo los testigos lo siguiente: Ciudadano Mendoza Montoya Eugenio Antonio.
Primera: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Contesto el testigo: Sí, desde aproximadamente veinticinco años (25). Segunda: ¿Si es cierto y le consta que en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que mide ochenta hectáreas (80 ha) aproximadamente, denominada “El Cangrejo” ubicado en el Caserío Paracaje, Municipio Nirgua estado Yaracuy, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Bruno y terreno que es o fue de la sucesión de Luís Vicente Henríquez, alambrada de por medio y parte del río Cogollito aguas abajo, hasta encontrarse con la quebrada Buria, la cual se sigue aguas arriba hasta llegar a la posesión que fue del doctor Juan Bautista Díaz, cerca de alambre púas (empalizada) en medio; Poniente: Con la misma posesión que fue del doctor Juan Bautista Díaz, carretera existente en medio, que conduce a Tucuabo y otros lugares; Norte: Con los mismo terreno que fueron del doctor Juan Bautista Díaz y terrenos que fueron de Luís Vicente Henríquez, cerca de alambre de púas en medio; Sur: Terreno que es o fue de Ana Corro de Entrena; y que fomenté con dinero de mi propio peculio y a mis solas y únicas expensas unas bienhechurías asentadas en el aludido terreno, cuya descripción y características se indican en el presente documento? Contesto el testigo: Sí me consta. Tercera: ¿Si es cierto y le consta que las bienhechurías antes expresadas representan la fecha en que se realizaron la cantidad de dinero que hoy en día es SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo)? Contesto el testigo: Sí me consta. Cuarta: ¿Qué el testigo de razón fundada de su dicho? Contesto el testigo: Porque el es el que ha estado aquí en esta finca, desde que tengo uso y razón, y he conocido como único dueño al señor Eleuterio
Ciudadano Quintero Villegas José Hernesto.
Primera: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años? Contesto el testigo: Sí, desde hace treinta (30) años aproximadamente. Segunda: ¿Si es cierto y le consta que en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que mide ochenta hectáreas (80 ha) aproximadamente, denominada “El Cangrejo” ubicado en el Caserío Paracaje, Municipio Nirgua estado Yaracuy, y comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Bruno y terreno que es o fue de la sucesión de Luís Vicente Henríquez, alambrada de por medio y parte del río Cogollito aguas abajo, hasta encontrarse con la quebrada Buria, la cual se sigue aguas arriba hasta llegar a la posesión que fue del doctor Juan Bautista Díaz, cerca de alambre púas (empalizada) en medio; Poniente: Con la misma posesión que fue del doctor Juan Bautista Díaz, carretera existente en medio, que conduce a Tucuabo y otros lugares; Norte: Con los mismo terreno que fueron del doctor Juan Bautista Díaz y terrenos que fueron de Luís Vicente Henríquez, cerca de alambre de púas en medio; Sur: Terreno que es o fue de Ana Corro de Entrena; y que fomenté con dinero de mi propio peculio y a mis solas y únicas expensas unas bienhechurías asentadas en el aludido terreno, cuya descripción y características se indican en el presente documento? Contesto el testigo: Sí, con todo incluyendo la siembra. Tercera: ¿Si es cierto y le consta que las bienhechurías antes expresadas representan la fecha en que se realizaron la cantidad de dinero que hoy en día es SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo)? Contesto el testigo: Sí. Cuarta: ¿Qué el testigo de razón fundada de su dicho? Contesto el testigo: Porque he visto que el que ha fundado todas las bienhechurías, ya que tengo trabajando cuarenta y dos años (42) en el fundo vecino y no he conocido a otro dueño si no a el.
2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, este Juzgado Agrario en fecha veinticinco de julio del año dos mil once (25/07/2011), se traslado y constituyo a fin de dejar constancia de la existencia de las siguientes bienhechurías: treinta y un mil cien (31.100) matas de naranja de las especies siguientes: veintisiete mil (27.000) matas de naranja tipo valencia y cuatro mil cien (4.100) matas de naranja tipo California, trescientas (300) matas de aguacate (choquete), movimiento de tierra para la construcción de tres kilómetros (3 Km.) de carretera dentro de la finca, movimiento de tierra de cuarenta hectáreas (40 ha), dos (02) lagunas, una de un kilómetro (1 Km.) y la otra de trescientos metros (300 mts.) aproximadamente, tres (300) tubos de aluminio de seis (06) pulgadas, trescientos (300) tubos de cuatro (04) pulgadas, un riego de mangueras subterráneas y superficial, cinco (05) motores macl, cuatro (04) bombas de riego marca Caplari, un (01) tanque de hierro para gasoil de once mil quinientos litros (11.500 lts.), cuatro kilómetros (4 Km.)de alambrado eléctrico de alta tensión, tres (03) transformadores de 37,5 KUA, una (01) bomba eléctrica de 125 HP, una (01) pesa/coa de cincuenta mil kilos (50.000 Kg.), una (01) casa de dos pisos con una superficie de treinta dos metros cuatros (32 mts2) aproximadamente cada piso: El primer piso tiene una (01) cocina, dos (02) ventanas, una (01) sala comedor y un (01) baño, el segundo piso tiene dos (02) habitaciones, un (01) balcón, piso de concreto pulido, un (01) caney de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts2) con piso de cemento, una (01) casa de ciento treinta metros cuadrados (130 mts2), con techo raso, un (01) galpón de deposito de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts2) con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento rústico y portón de dieciséis metros cuadrados (16 mts2), reconstrucción de una casa de una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) con una (01) cocina comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, corredor trasero, techo de acerolit, cuatro (04) ventanas, seis (06) puertas de hierro, pasillo de treinta y dos metros cuadrados (32 mts2), una parrillera, todo en piso de cemento pulido y paredes de bloques frisados, dos mil quinientos metros (2.500 mts.) de alambrado de púas alrededor de la finca, a los efectos de evacuar Titulo Supletorio solicitado por el ciudadano ELEUTERIO SÁNCHEZ SICILIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.791.210, evidenciando este Tribunal lo siguiente:
“…En el primer particular: Este Tribunal deja constancia previo asesoramiento del practico que dentro del lote de terreno se encuentran las siguientes bienhechurías: treinta y un mil cien (31.100) matas de naranja de las especies siguientes: veintisiete mil (27.000) matas de naranja tipo valencia y cuatro mi cien (4.100) matas de naranja tipo California, con una edad comprendida entre uno y treinta años, resembrando anualmente entre quinientas y mil matas, trescientas (300) matas de aguacate (choquete), con una edad comprendida entre veinticinco y treinta años, de igual manera se deja constancia de la existencia de siembra de musáceas (Plátano, topocho y cambures), de aproximadamente trescientas matas, con una edad aproximada entre uno y dos años, asimismo se deja constancia de la existencia de una siembra de café de aproximadamente cincuenta matas con una edad comprendida entre los ocho y diez años, de igual manera se observo un movimiento de tierra para la construcción de tres kilómetros (3 Km.) de carretera dentro de la finca, movimiento de tierra de cuarenta hectáreas (40 ha), tres (03) lagunas una de un kilómetro (1 Km.), otra de cuatrocientos metros (400 mts.) y la otra de trescientos metros (300 mts.) aproximadamente, tres (300) tubos de aluminio de seis (06) pulgadas, trescientos (300) tubos de cuatro (04) pulgadas, un sistema riego de mangueras subterráneas y superficial de micro aspersores; asimismo se observo cinco (05) motores macl, cuatro (04) bombas de riego marca Caplari, un (01) tanque de hierro para gasoil de once mil quinientos litros (11.500 lts.), cuatro kilómetros (4 Km.)de alambrado eléctrico de alta tensión, tres (03) transformadores de 37,5 KUA, una (01) bomba eléctrica de 125 HP, una (01) pesa/coa de cincuenta mil kilos (50.000 Kg.), una (01) casa de dos pisos con una superficie de treinta dos metros cuatros (32 mts2) aproximadamente cada piso: El primer piso tiene una (01) cocina, dos (02) ventanas, una (01) sala comedor y un (01) baño, el segundo piso tiene dos (02) habitaciones, un (01) balcón, piso de concreto pulido, un (01) caney de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts2) con piso de cemento, una (01) casa de ciento treinta metros cuadrados (130 mts2), con techo raso, un (01) galpón de deposito de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts2) con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento rústico y portón de dieciséis metros cuadrados (16 mts2), reconstrucción de una casa de una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) con una (01) cocina comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, corredor trasero, techo de acerolit, cuatro (04) ventanas, seis (06) puertas de hierro, pasillo de treinta y dos metros cuadrados (32 mts2), una parrillera, todo en piso de cemento pulido y paredes de bloques frisados, dos mil quinientos metros (2.500 mts.) de alambrado de púas alrededor de la finca…”
Por lo anterior, el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En la presente solicitud se pudo determinar con la declaración de los testigos y con la inspección judicial, la existencia de las mejoras y bienechurías fomentadas por el ciudadano Eleuterio Sánchez Sicilia, en el lote de terreno supra identificado, y en atención a esto. Este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el justo TITULO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías consistentes en: treinta y un mil cien (31.100) matas de naranja de las especies siguientes: veintisiete mil (27.000) matas de naranja tipo valencia y cuatro mi cien (4.100) matas de naranja tipo California, con una edad comprendida entre uno y treinta años, resembrando anualmente entre quinientas y mil matas, trescientas (300) matas de aguacate (choquete), con una edad comprendida entre veinticinco y treinta años, de igual manera se deja constancia de la existencia de siembra de musáceas (Plátano, topocho y cambures), de aproximadamente trescientas matas, con una edad aproximada entre uno y dos años, asimismo se deja constancia de la existencia de una siembra de café de aproximadamente cincuenta matas con una edad comprendida entre los ocho y diez años, de igual manera se observo un movimiento de tierra para la construcción de tres kilómetros (3 Km.) de carretera dentro de la finca, movimiento de tierra de cuarenta hectáreas (40 ha), tres (03) lagunas una de un kilómetro (1 Km.), otra de cuatrocientos metros (400 mts.) y la otra de trescientos metros (300 mts.) aproximadamente, tres (300) tubos de aluminio de seis (06) pulgadas, trescientos (300) tubos de cuatro (04) pulgadas, un sistema riego de mangueras subterráneas y superficial de micro aspersores; asimismo se observo cinco (05) motores macl, cuatro (04) bombas de riego marca Caplari, un (01) tanque de hierro para gasoil de once mil quinientos litros (11.500 lts.), cuatro kilómetros (4 Km.)de alambrado eléctrico de alta tensión, tres (03) transformadores de 37,5 KUA, una (01) bomba eléctrica de 125 HP, una (01) pesa/coa de cincuenta mil kilos (50.000 Kg.), una (01) casa de dos pisos con una superficie de treinta dos metros cuatros (32 mts2) aproximadamente cada piso: El primer piso tiene una (01) cocina, dos (02) ventanas, una (01) sala comedor y un (01) baño, el segundo piso tiene dos (02) habitaciones, un (01) balcón, piso de concreto pulido, un (01) caney de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts2) con piso de cemento, una (01) casa de ciento treinta metros cuadrados (130 mts2), con techo raso, un (01) galpón de deposito de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts2) con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento rústico y portón de dieciséis metros cuadrados (16 mts2), reconstrucción de una casa de una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120 mts2) con una (01) cocina comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, corredor trasero, techo de acerolit, cuatro (04) ventanas, seis (06) puertas de hierro, pasillo de treinta y dos metros cuadrados (32 mts2), una parrillera, todo en piso de cemento pulido y paredes de bloques frisados, dos mil quinientos metros (2.500 mts.) de alambrado de púas alrededor de la finca, en una superficie aproximadamente de ochenta hectáreas (80 ha), sobre un lote de terreno denominado El Cangrejo ubicado en el Caserío Paracaje, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con terrenos que son o fueron de la Sucesión Bruno y terreno que es o fue de la sucesión de Luís Vicente Henríquez, alambrada de por medio y parte del río Cogollito aguas abajo, hasta encontrarse con la quebrada Buría, la cual se sigue aguas arriba hasta llegar a la posesión que fue del doctor Juan Bautista Díaz, cerca de alambre púas (empalizada) en medio; Poniente: Con la misma posesión que fue del doctor Juan Bautista Díaz, carretera existente en medio, que conduce a Tucuabo y otros lugares; Norte: Con los mismo terreno que fueron del doctor Juan Bautista Díaz y terrenos que fueron de Luís Vicente Henríquez, cerca de alambre de púas en medio; Sur: Terreno que es o fue de Ana Corro de Entrena, a favor del ciudadano ELEUTERIO SÁNCHEZ SICILIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V- 10.791.210, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa a los dos (02) días del mes de Agosto de 2011. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
ALONSO. E. BARRIOS. A
EL JUEZ PROVISORIO
NAGELIS PADILLA COLEMAREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se publicó la presente decisión N° 00301, siendo la una y cero minutos de la tarde. (01:00 p.m.).
NAGELIS PADILLA COLEMAREZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AEBA/NPC/nagelis
Solicitud. N° 00119
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